Jalisco

Corte pospone análisis de sanciones a Gustavo Macías

Los 11 ministros no logran llegar a un consenso sobre cómo integrarán el expediente en torno a la acusación contra el diputado local

GUADALAJARA, JALISCO (18/ABR/2012).- Luego de más de dos horas  de discusión, los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no lograron consensos en torno a la manera en que integrarán el expediente de la acusación en contra del diputado del PAN, Gustavo Macías Zambrano.

Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Margarita Beatriz Luna Ramos, fijaron sus posturas y se manifestaron en contra de que se consigne directamente ante un juez de distrito al diputado local.

No obstante, el presidente de la Suprema Corte, Juan N. Silva, les recordó a ambos que ese era un tema resuelto y que se escuchaban sus argumentos debido a que el pasado jueves no pudieron fijar sus posturas, porque no acudieron a la sesión en la que, por unanimidad, el pleno determinó que el único responsable de desacato al nombrar a cuatro magistrados en Jalisco, a pesar de existir una suspensión de la Corte, era el entonces presidente del Congreso del Estado, Gustavo Macías, y con siete votos a favor el pleno de la SCJN determinó que el caso se remitía directamente a un juez de distrito para consignarlo.

La ministra Margarita Beatriz Luna relató lo que sucedió el pasado 23 de agosto y la dificultad que presentó el notificador de la Corte para informar al presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Gustavo Macías, de la resolución del máximo órgano judicial, que determinó que no podían ser nombrados los magistrados en el Congreso.

Refirió que a pesar de que la notificación se entregó en Oficialía de Partes a las 14:50 horas de aquel día, el presidente del Legislativo se enteró hasta las 17:25 horas, cuando los magistrados ya habían sido nombrados.

“No veo prueba fehaciente en la que se diga que el presidente del Congreso (Gustavo Macías) se enteró de la suspensión de la Corte antes de nombrar a magistrados. Se debe demostrar dolo para hablar de desacato”.

La discusión de los ministros, ayer, se centró en determinar cómo se remitiría la queja ante el juez de distrito, los alcances y si, en un momento dado, el juez podría modificar la resolución de la Corte y absolver a Gustavo Macías; los ministros también hablaron de la necesidad de separar del cargo al panista, que si bien ya no es presidente de la Mesa Directiva, sí sigue siendo diputado local de la 59a. Legislatura, y además es candidato a la diputación federal por el distrito 1.

El ministro José Ramón Cossío Díaz consideró que el tema que se discute desde hace más de una semana en la Suprema Corte, es inédito: “No es cosa menor estar destituyendo personas de cargos que fueron electas popularmente”.

Al respecto, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea consideró que el tema “es claro: el juez debe confirmar que hubo desacato y que alguien fue responsable por no cumplir una resolución de la Corte. ¿Hasta qué punto es responsable (Gustavo Macías), qué tan grave es la falta y a qué sanción se hace acreedor? Esas son preguntas que debe responder el juez de distrito”, estimó.

Algunos de los ministros expusieron como argumentos que incluso el juez podría absolver de cualquier delito a Macías Zambrano, otros no estuvieron de acuerdo.

Luego de una larga discusión, el presidente de la SCJN decretó un receso y la sesión se repuso algunos minutos después, sólo para acordar posponer la discusión del tema hasta mañana.

LA VOZ DEL EXPERTO
Puede pisar la cárcel


Jesús Mendoza Mejía (jefe del Departamento de Derecho Social de la División de Estudios Jurídicos de la UdeG.)

El caso del diputado Gustavo Macías Zambrano corresponde a una tipificación de delito penal del orden federal, pues ha incurrido en responsabilidad por no atender la suspensión de la Suprema Corte, por lo que puede pisar cárcel.

Antonio de Jesús Mendoza Mejía, jefe del Departamento de Derecho Social de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara, indica que, conforme a la responsabilidad, el delito puede tipificarse hasta grave, no obstante que los magistrados no entraron en funciones, pues la Corte determinó la suspensión desde la toma de protesta de los funcionarios.

El académico especifica que el panista ha incurrido, desde el artículo 104 de la Ley de Amparo, en una falta de orden penal que habla de la suspensión conforme a la misma, y en la ejecución de penas conforme al artículo 126 de la propia ley. La Corte debe determinar el Juzgado de Distrito para la aplicación de la sanción correspondiente, por lo que, opina, habrá aprehensión en contra de Macías Zambrano, que no librará si acude a una Corte Internacional.

Mendoza Mejía considera que la resolución de la Corte es atinada, no excesiva: “No podemos caer en desacato por querer irnos en contra del Estado de Derecho. Lo deben desaforar, manejar la sanción correspondiente de carácter penal”.

PARA SABER
Marco legal


Los ministros basan su resolución en lo que refiere el artículo 107 de la Constitución Mexicana, fracción 17: “La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionado penalmente”.
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