Jalisco
Corte ampara a dos parejas gay en Jalisco para casarse
Una pareja de mujeres y otra de hombres promovieron el amparo ya que se les negó su solicitud de casamiento
matrimonio en Jalisco, al declarar inconstitucional el artículo por el cual se les negó su solicitud de casamiento.
Al limitar la celebración del matrimonio a un hombre y una mujer, el artículo 258 del Código Civil de esa entidad excluye a las parejas del mismo sexo, lo que conlleva una discriminación basada en la preferencia sexual de las personas, una categoría prohibida por el artículo 1 constitucional, consideró la Primera Sala.
Al resolver los amparos en revisión 376 y 420/2015, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa que limita la celebración del matrimonio entre "un hombre y una mujer".
Subrayó que los efectos del amparo vinculan a todas las autoridades de Jalisco a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el precepto impugnado.
Por lo cual no podrán utilizarlo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer las cargas relacionadas con la regulación del matrimonio, lo que es un efecto propio de la concesión de un amparo contra leyes, que es la inaplicación futura de la ley.
En el caso, una pareja de mujeres y otra de hombres presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil correspondiente, misma que con fundamento en el artículo impugnado la consideró improcedente.
Inconformes, las parejas promovieron un amparo que les fue concedido por el juez competente al realizar una interpretación conforme.
En contra de esta resolución tanto el Congreso del Estado como el Oficial del citado Registro interpusieron recurso de revisión.
CIUDAD DE MÉXICO (26/NOV/2015).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió a dos parejas del mismo sexo el beneficio del
Al limitar la celebración del matrimonio a un hombre y una mujer, el artículo 258 del Código Civil de esa entidad excluye a las parejas del mismo sexo, lo que conlleva una discriminación basada en la preferencia sexual de las personas, una categoría prohibida por el artículo 1 constitucional, consideró la Primera Sala.
Al resolver los amparos en revisión 376 y 420/2015, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa que limita la celebración del matrimonio entre "un hombre y una mujer".
Subrayó que los efectos del amparo vinculan a todas las autoridades de Jalisco a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el precepto impugnado.
Por lo cual no podrán utilizarlo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer las cargas relacionadas con la regulación del matrimonio, lo que es un efecto propio de la concesión de un amparo contra leyes, que es la inaplicación futura de la ley.
En el caso, una pareja de mujeres y otra de hombres presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil correspondiente, misma que con fundamento en el artículo impugnado la consideró improcedente.
Inconformes, las parejas promovieron un amparo que les fue concedido por el juez competente al realizar una interpretación conforme.
En contra de esta resolución tanto el Congreso del Estado como el Oficial del citado Registro interpusieron recurso de revisión.
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