Jalisco
Congreso local inicia juicio político contra Elisa Ayón
El pleno del Legislativo avala iniciar el procedimiento en contra de la regidora tapatía con licencia
Congreso del Estado avaló iniciar el procedimiento de juicio político en contra de la regidora tapatía con licencia,
Elisa Ayón.
Los 38 legisladores presentes en el recinto legislativo aprobaron el dictamen de la Comisión de Responsabilidades que declara el inicio del proceso de juicio político en contra de Elisa Ayón, promovido por José de Jesús Gregorio López con el número de expediente 21/2013.
El presidente de esa comisión legislativa, el panista Juan Carlos Márquez, refirió que el tema es de interés público y adelantó que el expediente refleja que existe una mafia.
"Este día, iniciamos formalmente con el análisis de un asunto que simplemente ha sido de interés de la opinión pública porque entraña de una serie de actos contrarios a la legalidad que reflejan una mafia, hay quien encabeza esa mafia para obtener recursos en perjuicio de los tapatíos", dijo el legislador panista.
Juan Carlos Márquez reiteró que una vez que el pleno aprobó incoar el juicio político, el órgano técnico de esa comisión legislativa le corresponderá iniciar con el desahogo de pruebas de las partes, tanto de quien acusa, como de quien es acusada.
"Este caso mancha porque es ir en contra de la estructura e instituciones, daña a la opinión y a todos los que vemos al servicio público como la oportunidad de hacer algo positivo", dijo.
El legislador de Acción Nacional dijo que a partir de este martes iniciarán con el análisis de las pruebas apegándose a lo que la Ley de Responsabilidades señala.
"Con responsabilidad daremos curso a una denuncia ciudadana sin precedentes que nos ofrece elementos importantes y que será un trabajo arduo profesional e imparcial de la comisión que me toca encabezar y de esta soberanía. Valoraremos lo que nos refleje el fondo de lo que sucede que tanto nos agravia y mancha la honestidad del servicio público", dijo.
Márquez Rosas adelantó que el desahogo de pruebas podría prolongarse entre 15 y 21 días.
A detalle
38 votos a favor y un ausente, el legislador del PRI, Trinidad Padilla López
¿Qué dice La Ley?
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco
Del Procedimiento de Juicio Político
Artículo 8º. Corresponde al Congreso del Estado, substanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como jurado de sentencia.
La Comisión de Responsabilidades del propio Congreso, con el auxilio de su órgano técnico de responsabilidades, será la competente para substanciar el procedimiento, encargándose además del examen previo de denuncia del juicio político, funcionando como órgano de instrucción y órgano de acusación.
Artículo 9º. Son partes en el procedimiento de juicio político:
El servidor público denunciado o su defensor, desde el momento en que surta efectos el emplazamiento legal;
El ciudadano denunciante desde el momento de presentación de la denuncia hasta el cierre del período de instrucción con la formulación de conclusiones por parte de la Comisión de Responsabilidades; y
La Comisión de Responsabilidades desde que formula conclusiones acusatorias, hasta la emisión de la resolución por parte del Congreso del Estado.
En ningún momento y por ninguna circunstancia el Pleno de la Asamblea del Congreso del Estado puede ser parte en el procedimiento.
Artículo 10. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito, denuncia ante el Congreso del Estado contra alguno de los servidores públicos contemplados en el artículo 5º del presente ordenamiento, y sólo por las conductas previstas en el artículo 7º de esta ley.
La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la Comisión de Responsabilidades, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes, cuando el mismo denunciante señale la relación que tienen dichos medios de prueba solicitados con los hechos denunciados y manifieste, bajo protesta de decir verdad, su imposibilidad de aportarlas.
No se aceptarán denuncias anónimas.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Las posibles sanciones
Artículo 30. Si la resolución de juicio político que emita el Congreso del Estado es condenatoria, se sancionará al servidor público con la destitución, en caso de encontrarse en funciones, y con la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a veinte años.
Las sanciones deben aplicarse en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere iniciado el procedimiento.
Para determinar la sanción que se aplicará al servidor público se deberá tomar en consideración:
I. La jerarquía del empleo, cargo o comisión del servidor público;
II. La gravedad de la infracción;
III. El monto del daño de la infracción cometida, en su caso; y
IV. El grado de intervención por parte del servidor público en el acto u omisión que dieron motivo al procedimiento
PARA SABER
El concepto jurídico de "incoar" procede del latín "inchoare" y de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española se refiere a "comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial". El uso del término se reserva para ámbitos oficiales.
EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ
GUADALAJARA, JALISCO (21/ENE/2014).- Por unanimidad, el pleno del
Los 38 legisladores presentes en el recinto legislativo aprobaron el dictamen de la Comisión de Responsabilidades que declara el inicio del proceso de juicio político en contra de Elisa Ayón, promovido por José de Jesús Gregorio López con el número de expediente 21/2013.
El presidente de esa comisión legislativa, el panista Juan Carlos Márquez, refirió que el tema es de interés público y adelantó que el expediente refleja que existe una mafia.
"Este día, iniciamos formalmente con el análisis de un asunto que simplemente ha sido de interés de la opinión pública porque entraña de una serie de actos contrarios a la legalidad que reflejan una mafia, hay quien encabeza esa mafia para obtener recursos en perjuicio de los tapatíos", dijo el legislador panista.
Juan Carlos Márquez reiteró que una vez que el pleno aprobó incoar el juicio político, el órgano técnico de esa comisión legislativa le corresponderá iniciar con el desahogo de pruebas de las partes, tanto de quien acusa, como de quien es acusada.
"Este caso mancha porque es ir en contra de la estructura e instituciones, daña a la opinión y a todos los que vemos al servicio público como la oportunidad de hacer algo positivo", dijo.
El legislador de Acción Nacional dijo que a partir de este martes iniciarán con el análisis de las pruebas apegándose a lo que la Ley de Responsabilidades señala.
"Con responsabilidad daremos curso a una denuncia ciudadana sin precedentes que nos ofrece elementos importantes y que será un trabajo arduo profesional e imparcial de la comisión que me toca encabezar y de esta soberanía. Valoraremos lo que nos refleje el fondo de lo que sucede que tanto nos agravia y mancha la honestidad del servicio público", dijo.
Márquez Rosas adelantó que el desahogo de pruebas podría prolongarse entre 15 y 21 días.
A detalle
38 votos a favor y un ausente, el legislador del PRI, Trinidad Padilla López
¿Qué dice La Ley?
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco
Del Procedimiento de Juicio Político
Artículo 8º. Corresponde al Congreso del Estado, substanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como jurado de sentencia.
La Comisión de Responsabilidades del propio Congreso, con el auxilio de su órgano técnico de responsabilidades, será la competente para substanciar el procedimiento, encargándose además del examen previo de denuncia del juicio político, funcionando como órgano de instrucción y órgano de acusación.
Artículo 9º. Son partes en el procedimiento de juicio político:
El servidor público denunciado o su defensor, desde el momento en que surta efectos el emplazamiento legal;
El ciudadano denunciante desde el momento de presentación de la denuncia hasta el cierre del período de instrucción con la formulación de conclusiones por parte de la Comisión de Responsabilidades; y
La Comisión de Responsabilidades desde que formula conclusiones acusatorias, hasta la emisión de la resolución por parte del Congreso del Estado.
En ningún momento y por ninguna circunstancia el Pleno de la Asamblea del Congreso del Estado puede ser parte en el procedimiento.
Artículo 10. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito, denuncia ante el Congreso del Estado contra alguno de los servidores públicos contemplados en el artículo 5º del presente ordenamiento, y sólo por las conductas previstas en el artículo 7º de esta ley.
La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la Comisión de Responsabilidades, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes, cuando el mismo denunciante señale la relación que tienen dichos medios de prueba solicitados con los hechos denunciados y manifieste, bajo protesta de decir verdad, su imposibilidad de aportarlas.
No se aceptarán denuncias anónimas.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Las posibles sanciones
Artículo 30. Si la resolución de juicio político que emita el Congreso del Estado es condenatoria, se sancionará al servidor público con la destitución, en caso de encontrarse en funciones, y con la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a veinte años.
Las sanciones deben aplicarse en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere iniciado el procedimiento.
Para determinar la sanción que se aplicará al servidor público se deberá tomar en consideración:
I. La jerarquía del empleo, cargo o comisión del servidor público;
II. La gravedad de la infracción;
III. El monto del daño de la infracción cometida, en su caso; y
IV. El grado de intervención por parte del servidor público en el acto u omisión que dieron motivo al procedimiento
PARA SABER
El concepto jurídico de "incoar" procede del latín "inchoare" y de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española se refiere a "comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial". El uso del término se reserva para ámbitos oficiales.
EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ
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