Jalisco
Clarifican figura de alcalde interino y sustituto
El Congreso del Estado aprobó hoy reformas a los artículos 35, 69, 70 y 71 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, los que clarifican las situaciones en las que se elige un alcalde sustituto o interino
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, Gustavo González Hernández, dijo que el objetivo es resolver las "lagunas" jurídicas que originen diferencias de interpretación o controversias, como ocurrió recientemente en el ayuntamiento de Tonalá.
El diputado dijo que la distinción entre sustituto e interino dependerá de la variable de temporalidad, ya que en el primer caso es por un tiempo determinado y del segundo cuando la ausencia es absoluta.
Explicó que se nombrará un interino cuando exista una licencia por más de 60 días solicitada por el alcalde electo; la segunda situación es cuando se ha separado de su cargo derivado de un proceso de procedencia penal, y una tercera cuando sea suspendido hasta por un año de conformidad a la Ley del Gobierno por del Congreso local.
'En cuanto al presidente sustituto es por falta absoluta por fallecimiento o interrupción del mandato, la segunda causa por separación definitiva de su cargo por un juicio político y la tercera por revocación del mandato ordenada por el Congreso del estado', puntualizó.
Otro de los dictámenes aprobados en la doble sesión ordinaria de este día, se refiere a adicionar un párrafo al artículo 26 de la Ley de Desarrollo Social del Estado, para que se obligue el gobierno estatal a dar a conocer a todos los alcaldes los programas en esta materia.
NTX/ 17-03-2008 JRMB
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