Jalisco
Ayuntamiento puede interpretar la ley: Procurador Urbano
El titular de la Prodeur señala que los dictámenes de uso de suelo generados por el municipio no son ilegales
De acuerdo con el artículo 113 de la Ley Estatal de Desarrollo Urbano, en caso de controversia constitucional o judicial, corresponde a la autoridad aprobar la vigencia, validez y efectos de las disposiciones y determinaciones del programa o plan de desarrollo urbano.
Además, comenta el funcionario que el artículo 5 de la misma ley faculta al municipio a expedir los dictámenes de uso de suelo. “Lo que tenemos es un problema de interpretación. ¿Es obligatorio aplicar el plan? Tienes dos vertientes en este caso: la actualización o la vigencia de los planes y otra, muy distinta, la que corresponde a la realidad. Y es el Ayuntamiento quien lo debe determinar”.
En la administración pasada el Ayuntamiento tapatío hizo la actualización de las siete zonas en que está dividido el municipio. Sin embargo, por controversias con vecinos, los planes 1 y 2 que corresponden al Centro Histórico y a la zona Minerva no fueron publicados. Ante esto, el procurador urbano afirma que los planes que van de la zona tres a la siete están vigentes, pero también los planes que datan de 2004 en la zona uno y dos, porque “los planes no pierden vigencia. Lo que dice el Código Urbano es que se tienen que revisar, no que se tienen que actualizar”. Ahora lo que toca es que el Ayuntamiento apruebe los planes parciales de todas las zonas en este mismo semestre, pues este año se cumplen los tres años que obliga el Código Urbano para revisar los documentos.
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