Jalisco
Aristóteles defiende facultad para cambiar usos de suelo
La Sindicatura Municipal pretende llevar esta disputa a los tribunales para llegar ''a la verdad jurídica''
Ayuntamiento de Guadalajara, se sustentarán jurídicamente en las facultades municipales estipuladas en el artículo 115 de la Constitución Política de México, apuntó el alcalde Aristóteles Sandoval Díaz.
De esa manera respondió al señalamiento de la Procuraduría de Desarrollo Urbano de Jalisco ( Prodeur), que con base en el Artículo 397 del Código Urbano del Estado, advirtió que los recursos de revisión no son la vía legal para autorizar modificaciones a los planes parciales de desarrollo urbano.
La Comisión Transitoria para la Resolución de Recursos en Materia de Desarrollo Urbano de Guadalajara tiene en estudio dos mil 400 de estas reconsideraciones, y se ha anunciado que sobre su resolución incidirá la vocación actual de las zonas del municipio, aunque se contravengan los lineamientos de los planes parciales de desarrollo urbano vigentes.
Sandoval Díaz declaró que se ha originado una “laguna jurídica” en la interpretación de las reglas del Código Urbano y su relación con la autonomía municipal: “Esto queda abierto, por eso se da siempre litis, porque hay, de alguna manera, muchas contradicciones, lagunas jurídicas. Nosotros actuaremos conforme al 115 constitucional, respetando la norma y de acuerdo con las facultades que tenemos como municipio”.
Anunció que propondrán algunas reformas reglamentarias para brindarle “solidez” a las determinaciones de la Comisión Transitoria que él preside, aunque dejó en claro que “el comité tiene como prioridad generar las condiciones para que haya inversión, empleo y para no seguir obstaculizando el desarrollo en la ciudad”.
En esa instancia se encuentran solicitudes para instalar desde estéticas y otros giros simples, hasta gasolineras, discotecas y ocho desarrollos inmobiliarios.
“Todo esto habrá de estar soportado jurídicamente y cualquier resolución que contravenga a la disposición legal de cualquier norma estaremos abiertos a rectificarla”.
El artículo constitucional que cita el alcalde, sin embargo, justo después de enlistar los servicios que le corresponden prestar a los municipios, subraya: “Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales”.
A tribunales
El titular de la Sindicatura de Guadalajara, Héctor Pizano Ramos, expresó que no comparte la postura de la Prodeur, aunque ésta se basa en el Artículo 397 del Código Urbano, el cual considera a los recursos de revisión como una alternativa para confirmar la legalidad o ilegalidad del primer dictamen emitido por la autoridad al particular, pero no para autorizar cambios de uso de suelo, los cuales deben implementarse con la actualización integral de los planes parciales.
El abogado del Ayuntamiento consideró conveniente, incluso, que este caso llegue a tribunales para llegar a la verdad jurídica. “Es un asunto que tendrá que resolverse por primera vez a través de tribunales, pues estamos hablando de un Código que apenas está en aplicación. Habría que ver la interpretación que (los magistrados) le dan a esta resolución que hicieron los legisladores locales en este Código”.
Para el síndico es claro que debe existir una instancia que se encargue del estudio de los recursos de revisión, así como a la legalidad de cada una de las determinaciones.
“Yo vería caso por caso, no la generalidad, porque el recurso lo prevé la Ley del Procedimiento Administrativo. Lo prevé el Código. El fondo, el fundamento de cada resolución, es lo que sería cuestionable en cada caso”.
Cuando Zapopan intentó hacer lo mismo en 2009, inclusive pasando las modificaciones de uso de suelo por el pleno del Ayuntamiento, la Prodeur recurrió al Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE) por considerar que contravenía el Código Urbano.
¿Qué dice el Código Urbano?
El Artículo 397, fracción III:
Los recursos procederán “contra los actos de autoridades administrativas que los interesados estimen violatorias de este Código, decretos, programas y planes de desarrollo urbano”.
Artículo 131, fracción I:
“A partir de la fecha de publicación y vigencia de un programa o plan de desarrollo urbano, las autoridades municipales o estatales deberán expedir los dictámenes y certificaciones de uso de suelo y las autorizaciones, licencias o permisos de obras de urbanización y edificación, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo”.
Artículo 131, fracción II:
“Los dictámenes, certificaciones, autorizaciones, licencias o permisos que se expidan contraviniendo esta disposición, serán nulos de pleno derecho, independientemente de las responsabilidades que les resulten a los servidores públicos que las expidan”.
GUADALAJARA, JALISCO (13/JUL/2010).- Las modificaciones de usos de suelo a través de recursos de revisión, como pretende el
De esa manera respondió al señalamiento de la Procuraduría de Desarrollo Urbano de Jalisco ( Prodeur), que con base en el Artículo 397 del Código Urbano del Estado, advirtió que los recursos de revisión no son la vía legal para autorizar modificaciones a los planes parciales de desarrollo urbano.
La Comisión Transitoria para la Resolución de Recursos en Materia de Desarrollo Urbano de Guadalajara tiene en estudio dos mil 400 de estas reconsideraciones, y se ha anunciado que sobre su resolución incidirá la vocación actual de las zonas del municipio, aunque se contravengan los lineamientos de los planes parciales de desarrollo urbano vigentes.
Sandoval Díaz declaró que se ha originado una “laguna jurídica” en la interpretación de las reglas del Código Urbano y su relación con la autonomía municipal: “Esto queda abierto, por eso se da siempre litis, porque hay, de alguna manera, muchas contradicciones, lagunas jurídicas. Nosotros actuaremos conforme al 115 constitucional, respetando la norma y de acuerdo con las facultades que tenemos como municipio”.
Anunció que propondrán algunas reformas reglamentarias para brindarle “solidez” a las determinaciones de la Comisión Transitoria que él preside, aunque dejó en claro que “el comité tiene como prioridad generar las condiciones para que haya inversión, empleo y para no seguir obstaculizando el desarrollo en la ciudad”.
En esa instancia se encuentran solicitudes para instalar desde estéticas y otros giros simples, hasta gasolineras, discotecas y ocho desarrollos inmobiliarios.
“Todo esto habrá de estar soportado jurídicamente y cualquier resolución que contravenga a la disposición legal de cualquier norma estaremos abiertos a rectificarla”.
El artículo constitucional que cita el alcalde, sin embargo, justo después de enlistar los servicios que le corresponden prestar a los municipios, subraya: “Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales”.
A tribunales
El titular de la Sindicatura de Guadalajara, Héctor Pizano Ramos, expresó que no comparte la postura de la Prodeur, aunque ésta se basa en el Artículo 397 del Código Urbano, el cual considera a los recursos de revisión como una alternativa para confirmar la legalidad o ilegalidad del primer dictamen emitido por la autoridad al particular, pero no para autorizar cambios de uso de suelo, los cuales deben implementarse con la actualización integral de los planes parciales.
El abogado del Ayuntamiento consideró conveniente, incluso, que este caso llegue a tribunales para llegar a la verdad jurídica. “Es un asunto que tendrá que resolverse por primera vez a través de tribunales, pues estamos hablando de un Código que apenas está en aplicación. Habría que ver la interpretación que (los magistrados) le dan a esta resolución que hicieron los legisladores locales en este Código”.
Para el síndico es claro que debe existir una instancia que se encargue del estudio de los recursos de revisión, así como a la legalidad de cada una de las determinaciones.
“Yo vería caso por caso, no la generalidad, porque el recurso lo prevé la Ley del Procedimiento Administrativo. Lo prevé el Código. El fondo, el fundamento de cada resolución, es lo que sería cuestionable en cada caso”.
Cuando Zapopan intentó hacer lo mismo en 2009, inclusive pasando las modificaciones de uso de suelo por el pleno del Ayuntamiento, la Prodeur recurrió al Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE) por considerar que contravenía el Código Urbano.
¿Qué dice el Código Urbano?
El Artículo 397, fracción III:
Los recursos procederán “contra los actos de autoridades administrativas que los interesados estimen violatorias de este Código, decretos, programas y planes de desarrollo urbano”.
Artículo 131, fracción I:
“A partir de la fecha de publicación y vigencia de un programa o plan de desarrollo urbano, las autoridades municipales o estatales deberán expedir los dictámenes y certificaciones de uso de suelo y las autorizaciones, licencias o permisos de obras de urbanización y edificación, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo”.
Artículo 131, fracción II:
“Los dictámenes, certificaciones, autorizaciones, licencias o permisos que se expidan contraviniendo esta disposición, serán nulos de pleno derecho, independientemente de las responsabilidades que les resulten a los servidores públicos que las expidan”.
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