Jalisco
Aprueban nueva norma para bienes asegurados
La autoridad tendrá facultad para declarar abandonadas a favor del Estado las propiedades decomisadas durante las investigaciones de delitos o procesos administrativos
El presidente del PAN Jalisco, Miguel Monraz Ibarra, quien se reincorporó a sus tareas como diputado el 1 de septiembre, afirmó que esta norma complementa la figura de Extinción de Dominio, aprobada meses atrás: la ley, dijo, establece reglas “para la administración de todos aquellos bienes que son asegurados como parte de delitos y faltas o incumplimientos a las obligaciones administrativas”.
Establece además un procedimiento para que, una vez liberados, los bienes asegurados puedan ser devueltos a sus propietarios, en caso de que demuestren la propiedad legal; y que en caso contrario, una vez que se cumplan los plazos de ley, se declaren abandonados y a favor del Estado.
La ley establece que el aprovechamiento que se obtenga por los bienes asegurados, ya sea por el uso, la conservación o enajenación en subasta pública, será en beneficio de la seguridad pública, la administración de justicia y la asistencia social.
La norma también aplica para los municipios. Los ayuntamientos deberán tener su propio sistema de administración de bienes asegurados por la autoridad municipal y, en caso de que se declaren abandonados, será en beneficio de esas administraciones.
Con la finalidad de contar con un área que se responsabilice del proceso para enajenar bienes, se crea el Servicio Estatal de Administración de Bienes, un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración de Jalisco.
Para su funcionamiento se nombrará al Órgano de Gobierno del Servicio Estatal y Administración de Bienes, que será presidido por el secretario de Administración de Jalisco y tendrá un director general nombrado por el gobernador.
El artículo 62 establece que el Servicio Estatal de Administración de Bienes integrará una base de datos con el registro de los bienes asegurados, abandonados y decomisados; deberá contener como mínimo datos que identifiquen el bien, a su propietario o poseedor y la autoridad que haya dictado la resolución.
El Servicio de Administración podrá administrar directamente los bienes asegurados o nombrar depositarios o administradores, que podrán ser las dependencias, y podrá otorgar en depósito bienes asegurados, a través de comodato o arrendamiento, a los poderes del Estado u otras entidades de la administración pública.
SABER MÁS
Cuestión de tiempos
De publicarse en el periódico oficial, la Ley de Bienes Asegurados Abandonados, con 135 artículos, entraría en vigor el 1 de enero de 2013.
Entre otras cosas, la nueva ley fijaría plazos para administrar los bienes asegurados. Por ejemplo: que si el interesado no se pronuncia en un plazo de 90 días desde que lo notifiquen del aseguramiento de sus bienes, entonces el Estado podrá declararlos abandonados.
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