Jalisco
Aprueban Ley de Extinción de Dominio en Jalisco
La medida permite que el Estado tome posesión de los bienes producto de actos ilícitos
En el Artículo 5 se especifica que, por extinción de dominio, se entiende “la pérdida del derecho de propiedad o posesión de los bienes en favor del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna para su titular”.
¿Cuáles son los bienes muebles e inmuebles susceptibles?: los que son instrumento, objeto o producto del delito, o que hayan sido utilizados o destinados para ocultar o mezclar bienes producto del ilícito; los que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad; los que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de ilícitos; los bienes en los que el acusado o imputado por alguno de los delitos señalados en la presente ley, o sus causahabientes, aparezcan como propietarios.
La Secretaría de Administración será la encargada de administrar los bienes y realizar las actividades necesarias para su conservación, hasta que se dicte la sentencia correspondiente. Cuando se trate de bienes muebles consistentes en cantidades de dinero o numerario, deberán ser ingresadas al erario.
La Secretaría de Finanzas podrá enajenar bienes, de preferencia se hará en subasta pública.
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