Jalisco

A revisión, definición del matrimonio en Jalisco

Luego de que una pareja gay argumentara que lesiona los derechos fundamentales de los homosexuales

GUADALAJARA, JALISCO (16/ABR/2015).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará la constitucionalidad de la definición del matrimonio en el Código Civil del Estado de Jalisco luego de que una pareja gay argumentó que lesiona los derechos fundamentales de los homosexuales.

En sesión de 15 de abril de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de votos la reasunción de competencia 34/2014, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para conocer de un amparo en revisión en el que dos hombres impugnaron la constitucionalidad del artículo 258 del Código Civil del Estado de Jalisco.

En dicho artículo, el matrimonio es definido como ''una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia''.

En el caso, dos hombres presentaron su solicitud de matrimonio ante el Registro Civil, misma que fue rechazada con fundamento en el artículo. Los inconformes promovieron amparo, el cual les fue concedido por el juez competente al realizar una interpretación conforme

En contra de esta resolución, los quejosos, al pretender mayores beneficios en la concesión del amparo, interpusieron el recurso de revisión que solicitaron reasumir.

La Suprema Corte consideró importante y trascendente el asunto puesto que se analizará la constitucionalidad de la institución del matrimonio en Jalisco bajo el principio de igualdad, el derecho a la identidad, el libre desarrollo de la personalidad y la protección del desarrollo y organización de la familia.
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