Fuero y casas de enlace
En los últimos días dos mitos (por no decir mentiras) se han propalado: que los funcionarios de elección popular con licencia gozan de fuero y que los diputados requieren casas de enlace por ser representantes populares.
El llamado fuero está prohibido por el artículo 13 de la Constitución federal, donde se garantiza el principio de igualdad ante la ley. Lo que indebidamente el 61 llama fuero es en realidad la inviolabilidad del recinto en que sesionan los legisladores, y la que tienen para expresar opiniones. Es una protección de carácter procesal que no opera en casos de flagrancia.
A quienes la Constitución se la otorga es para evitar que las relaciones entre poderes y órdenes de gobierno se conviertan en vendettas políticas. Como es de inferirse, el fuero es a la función, no a la persona. Si una persona solicita licencia, el fuero pasa a su suplente. De elemental sentido común resulta entender que no puede haber dos personas con fuero por el mismo cargo. Si así fuera, eso sería anticonstitucional, puesto que se estaría violando el artículo 13 antes citado, al otorgar esa protección a una persona que no pertenece a un órgano del Estado.
De tal suerte que, si la Fiscalía General del Estado de Jalisco solicita al Congreso la declaración de procedencia para poder llevar ante la justicia a una regidora con licencia, va a “hacer el oso” de su vida y sentaría un gravísimo precedente, puesto que, con base en el principio de igualdad ante la ley, entonces cualquier ciudadano también podría pedir que se le siga el mismo procedimiento para poder ser aprehendido.
Respecto a las casas de enlace que supuestamente necesitan los diputados, eso es una falacia, al menos por dos razones: 1) porque los diputados, si bien son representantes populares, no ejercen su función con base en la teoría del mandato, sino al de la independencia de los legisladores frente a sus representados. Los diputados, al ser electos, pasan a ser representantes de toda una nación, o de la voluntad popular de un Estado, y dejan de serlo de los ciudadanos que los eligieron. Entiéndase: son mandatarios, no mandaderos. Las famosas casas de enlace, si en alguna teoría se justifican, sería la del mandato imperativo (prohibido en la Constitución de varios países), al ser sitios a los que pueden acudir todos los ciudadanos de un distrito a darles instrucciones a sus representantes. Por cierto: si a los de representación proporcional no los eligieron ciudadanos de un distrito, ¿cómo es que necesitan esas casas?
Y: 2) si los diputados piensan (que lo dudo) que su función debe ser con base en la teoría del mandato, para qué complicarse la vida, si a través de internet pueden recibir, atender, y acatar más instrucciones de sus representados.
La asignación para casas de enlace que se autorizaron los diputados como los criterios para ejercerla es anticonstitucional, por contravenir los principios establecidos en el 134 de la ley fundamental. Por eso, en vez de andar abrogando reglamentos de ejercicio de gasto, lo que debieron haber hecho fue crear la ley estatal de ese precepto constitucional. Pero el gusto no les va a durar mucho, pues ya viene la ley general en la materia.