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El ABC de los derechos de autor en cine

El desconocimiento de los derechos por parte de quienes forman parte en la industria cinematográfica es un error peligroso

GUADALAJARA, JALISCO (24/JUL/2014).- Conocer la Ley Federal del Derecho de Autor en México es indispensable, sobre todo para todos aquellos que desean ser cineastas o vivir de esta industria. Si eres uno de ellos, Carlos Trujillo —especialista en el tema con una experiencia de más de 25 años en la industria— habla sobre cómo funciona la ley, cuáles son sus alcances, puntos débiles y acciones que la debilitan, como la piratería.

En la ley se consideran autores de una obra cinematográfica a su director, guionista, compositor musical, fotógrafo y/o caricaturistas que en ella colaboran. Salvo que se pacte lo contrario, los derechos patrimoniales —es decir la facultad para comunicar públicamente y explotar económicamente la obra— son del productor.

Elaborar contratos delimita el uso que se le dará a la obra, además de cómo serán remunerados los autores. Estos documentos pueden establecer un pago fijo y/o de un porcentaje de las regalías obtenidas, asimismo pueden establecer el uso exclusivo o no de la obra y la forma en la que se puede explotar.

A final de cuentas, los puntos finos sobre la explotación económica de la obra se pueden regular contractualmente y por ello es muy importante que los autores sean cuidadosos al momento de negociar, elaborar y formalizar este tipo de documentos.

Además existe otro tipo de derecho: el conexo. Este es el que tienen artistas, intérpretes o ejecutantes respecto a que reconozcan su nombre, autorizar o prohibir el uso de sus participaciones, y oponerse a cualquier deformación de su actuación que dañe su reputación, así como el derecho a oponerse a la comunicación pública, la fijación en una base material y la reproducción de esta última.

— ¿Hasta dónde llega la autorización de los derechos conexos cuando la manera de presentar a una persona daña su reputación?

—Este tema debe pactarse desde un inicio, ya que es importante que la persona que va a ser grabada conozca las implicaciones que puede tener exposición de su vida a fin de evitar conflictos legales una vez que sea publicada la obra audiovisual.

— ¿Cómo se encuentra la ley en comparación con las de otros países?

— La Ley de Derechos de Autor fue en su momento más adelantada que la anterior porque ya contemplaba las cuestiones modernas en esa época (promulgada en la década de los noventa), fundamentalmente al proteger software. Todo lo que son señales de radiodifusión, derechos que antes no se conocían. También México ha celebrado tratados internacionales de derecho de autor que son de los instrumentos más avanzados que existen en el mundo.

— ¿Qué es lo que más perjudica a los autores?

— La copia no autorizada de películas o de obras es una cuestión preocupante y que afecta a la industria creativa. Aunque se está combatiendo, falta mucho camino por recorrer. Debe partir de una campaña de educación del daño que se causa.

— ¿Qué ignora la industria?

— El desconocimiento más notorio ocurre en internet, pues el hecho de que una obra se encuentre disponible ahí no significa que cualquiera pueda usarla y explotarla con fines de lucro, si bien pueden manejarlo de que no están haciendo un lucro, lo que se está haciendo es dañar o demeritar los derechos que el autor o titular tendría si el comercializara directamente su obra.

— ¿Qué pasa con las páginas en las que se ven películas gratis?

— Si bien los encargados de los sitios pueden defenderse y decir que con los filmes no están lucrando (pues la mayoría de los dominios de este tipo se mantienen de publicidad) en realidad la gente entra a ver las películas y los autores no reciben regalías.

— ¿Qué pasa con el rezago que hay en internet?

— Es primordial que se modernice, pero sin restringir el internet, porque si se hacen marcos regulatorios muy estrictos perdería la funcionalidad que tiene. Subraya que es necesario contar con mecanismos que protejan a los autores. No tanto para sancionarlos sino para bloquear el contenido presuntamente infractor del derecho de autor, mientras se establezca si hay o no una violación de ese derecho.

Lo básico de la ley

La norma —publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996— fue reformada por última vez en junio de 2013, sin embargo aún no contempla un marco regulatorio en internet, lo que la vuelve obsoleta en ese sentido.

Para revertir eso, la fracción del PRI en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa en diciembre de 2013 para incluir sanciones a quienes faciliten la reproducción sin permiso de obras protegidas a través de internet, aunque la propuesta no ha avanzado hasta el momento.

PUNTOS A TENER EN CUENTA
Lo que debes saber

1 El abogado indica que la ley protege a quienes en uso de su talento crean obras literarias o artísticas que es donde se engloba todo el conjunto de creaciones humanas enfocadas a ser preservadas por parte del derecho de autor.

2 El autor siempre va a ser una persona física, no se considera que una persona moral tenga esa capacidad o talento para crear obras. En el cine, la ley reconoce como creadores al director, guionista, camarógrafo, fotógrafo y quien hace la música.

3 Si la cinta es una animación, los animadores también son autores. El abogado puntualiza que entre ellos se decide quién es el que tiene el mayor porcentaje de participación; generalmente el director es el que obtiene más derechos.

4 Trujillo señala que en la legislación también se incluyen los derechos conexos, que son los que tienen las personas que con su talento interpretan las obras creadas por los autores. En el séptimo arte se refiere a los actores, mientras que en música los intérpretes.

5 Los actores están facultados de autorizar o prohibir sus participaciones, pero, si aceptan participar en una obra, una remuneración o un pago, se entiende ya conferida el derecho por parte de la persona, que sea titular de la obra audiovisual, de usar la participación que tuvieron.
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