Economía
Transparentan información para beneficiarios de seguros de vida
Para enterarse las personas deberán acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Condusef).
Así lo establece el decreto de reformas al artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación y que estará vigente a partir de este 7 de mayo.
Para cumplir las nuevas disposiciones, la Condusef emitirá las reglas generales para determinar la forma en que informará a los usuarios los resultados de las solicitudes que presenten para conocer si son beneficiarios de uno o varios seguros de vida, incluidos aquéllos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.
El mismo decreto establece también modificaciones a la Ley sobre el Contrato de Seguro con las cuales se amplía el plazo de prescripción de las pólizas de seguros a cinco años, en los casos de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y a dos años en los demás.
Precisa que los plazos de prescripción del seguro se contarán desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
CIUDAD DE MÉXICO.- Cualquier persona podrá saber si es beneficiaria de algun seguro de vida, ya sea individual o colectivo, y para ello deberá acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (
Así lo establece el decreto de reformas al artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación y que estará vigente a partir de este 7 de mayo.
Para cumplir las nuevas disposiciones, la Condusef emitirá las reglas generales para determinar la forma en que informará a los usuarios los resultados de las solicitudes que presenten para conocer si son beneficiarios de uno o varios seguros de vida, incluidos aquéllos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.
El mismo decreto establece también modificaciones a la Ley sobre el Contrato de Seguro con las cuales se amplía el plazo de prescripción de las pólizas de seguros a cinco años, en los casos de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y a dos años en los demás.
Precisa que los plazos de prescripción del seguro se contarán desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
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