Economía
Resuelven conflicto en interconexión
Los pagos por concepto de interconexión deberán contabilizar únicamente la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto siguiente
Determinó que la tarifa aplicable al servicio de terminación conmutada en redes móviles de Telefónica y Iusacell para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 será de 0.3912 pesos por minuto de interconexión.
“La tarifa es consistente con la determinada en resoluciones previas emitidas por este órgano”, detalló Cofetel.
La Comisión informó que los pagos por concepto de interconexión deberán realizarse contabilizando únicamente la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto siguiente.
Agregó que la tarifa de interconexión aplicable entre dichos operadores por concepto de terminación conmutada en redes fijas para 2011, será de 0.03951 pesos por minuto de interconexión.
“Las tarifas resueltas son consistentes con la política de reducción gradual de tarifas que han seguido la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Cofetel, en aras de impulsar una mejor tarifa final al usuario de los servicios de telecomunicaciones fijos y móviles”, detalló el órgano regulador.
En un comunicado de prensa la Cofetel informó que en las resoluciones en las que forma parte Teléfonos de México (Telmex) y Telnor, se determinó tarifas de interconexión por niveles de jerarquía interurbano del orden de 0.03951 pesos por minuto.
En la tarifa aplicable a la entrega de tráfico en un punto de interconexión que requiere de facilidades de transmisión adicionales, se deberá aplicar una tarifa de 0.04530 pesos por minuto de interconexión.
Esa situación es en adición a la determinación de la tarifa aplicable al servicio de tránsito, la cual se fijó en 0.01904 pesos.
El organismo regulador destacó que las resoluciones que se informaron son las primeras en materia de interconexión, luego de que el pasado 3 de mayo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente otorgar suspensiones provisionales o definitivas cuando alguna empresa recurra, mediante el juicio de amparo, a no acatar las determinaciones del órgano regulador en el sector de las telecomunicaciones.
“Dicho fallo de la SCJN deja a salvo el derecho de cualquier operador de interponer un juicio de amparo contra resoluciones como la que hoy (ayer) emite la Cofetel, pero la medida del regulador no podrá ser suspendida como ocurría, por tanto será aplicada inmediatamente y estará vigente, por lo menos, hasta que el Poder Judicial dicte sentencia definitiva”, explicó en el comunicado.
El organismo a cargo de Mony de Swaan agregó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió su sentencia fundamentada en dar prioridad al interés general de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones a quienes afecta este tema.
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