Economía

Niegan a Axtel amparo de interconexión

La empresa de telefonía alega que los costos fijados entre el 2005 y el 2007 no fomentan la sana comeptencia

CIUDAD DE MÉXICO (26/FEB/2013).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo que Axtel había solicitado para no pagar a Telcel, luego que el máximo tribunal determinara que las tarifas de interconexión que determinó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para Axtel y Telcel para el periodo 2005-2007 son válidas.

Por mayoría de votos, el máximo tribunal ratificó las facultades de la Cofetel para fijar tarifas de interconexión, una vez que las empresas no llegaron a acuerdos entre sí.

La ministra Margarita Luna Ramos dijo que, al haberle dado la razón a Axtel en contra de las tarifas de interconexión fijadas en el 2005, el 2006 y el 2007, la autoridad habría colocado a la telefónica en una posición de amplia ventaja competitiva con relación a las demás empresas de telefonía fija, debido a que si éstas habían venido trabajando con tarifas superiores, con la misma compañía de telefonía móvil, Radio Móvil Dipsa, resultaría un contrasentido que la propia autoridad beneficiaria solamente a un corporativo o solamente a Axtel, que no llegó a un acuerdo tarifario con aquélla.

El argumento central de Axtel, en el sentido de que las tarifas reclamadas no fomentan la sana competencia, podría aplicarse, incluso, para negar el amparo, ya que la fijación de las mismas, en términos equivalentes al modelo de costos, acarrearía en favor de dicha empresa un fenómeno de concentración económica de la telefonía fija en contra de los demás operadores.

Lo anterior es debido a que el resto de las empresas han pagado tarifas superiores con Telcel, por lo que resultaría un inadecuado que la propia autoridad beneficiara solamente a un corporativo que no llegó a un acuerdo tarifario con dicha empresa.

Pendiente

En la Suprema Corte aún está pendiente la discusión con respecto a la legalidad de la tarifa promedio ponderada y la medida precautoria móvil. La SCJN rechazó el procedimiento iniciado por Axtel en contra del acuerdo en el que determinó que las tarifas de interconexión eran de 1.71, 1.54 y 1.23 pesos por minuto. Algunos ministros estuvieron en desacuerdo con esta parte del proyecto del ministro Luis María Aguilar, quien consideraba que las pruebas periciales no podían tomarse como determinantes para descalificar el sobreprecio que se aplicó a las tarifas.

En el amparo promovido, Axtel defendía que, según el modelo de costos usado por la Cofetel, las tarifas de 0.71, 0.54 y 0.39 pesos para ese periodo ya contaban con la externalidad añadida, por lo que se incurrió en un doble cobro al sumar un peso a éstas.
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