Economía

La CNBV debe entregar expedientes de multas: IFAI

Tiene que dar a conocer, en versión pública, los 141 archivos de los casos de lavado de dinero de entidades financieras

CIUDAD DE MÉXICO (25/MAR/2013).- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá dar a conocer, en versión pública, los 141 expedientes con las multas que se impusieron a entidades financieras que incumplieron con la normativa de prevención de lavado de dinero, entre 1997 y junio de 2012.

Así lo instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) luego de que un particular solicitara esa información y recibiera como respuesta que las multas y sanciones impuestas entre esas fechas constituyen información clasificada.

Lo anterior debido a que se trata de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado, además de contener datos personales de personas físicas y morales.

Ante ello, el IFAI informó en un comunicado que el particular presentó un recurso de revisión ante el instituto, que fue turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, en el que manifestó su inconformidad por la reserva y confidencialidad invocada por la CNBV.

En alegatos, precisó el IFAI, el sujeto obligado reiteró la clasificación y, de manera posterior, en respuesta a un requerimiento de información adicional de la ponente, indicó que la respuesta que atendería la solicitud de acceso se conforma de 141 expedientes que cuyas multas ya están firmes y 13 más que aún están en trámite.

En el análisis jurídico del caso, la comisionada Peschard expuso que los 13 expedientes que tienen procedimientos administrativos pendientes de resolución no son susceptibles de acceso en tanto que las multas impuestas aún no están firmes.

En consecuencia, se podría afectar el procedimiento deliberativo que se sigue, en el que se identifican los diversos recursos contra esa determinación pendientes de resolución, para definir la procedencia de las sanciones impuestas.

Sin embargo, en el caso de los 141 expedientes relativos a procedimientos de imposición de sanción en los que las multas impuestas ya quedaron firmes, se advierte que, contrario a lo argumentado por la CNBV, no se pueden considerar de forma genérica como confidenciales.

Ello, en virtud de que se originaron a partir del ejercicio de facultades expresas a cargo de la CNBV para supervisar a las entidades financieras e imponer sanciones cuando se acredite el incumplimiento del marco normativo aplicable.

De esta forma, resultó necesario diferenciar la diversidad de información que está contenida en esos expedientes, señaló la comisionada.

En ese sentido, dijo que se advirtió que, dentro de dichos expedientes puede obrar información respecto de la cual los clientes y usuarios -personas físicas y morales- tienen derecho a que se considere como confidencial, con fundamento en el Artículo 18, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

Por tanto, la información que obre en los 141 expedientes que permita identificar y relacionar a los clientes y usuarios con su patrimonio y manejo del mismo, no sería susceptible de entrega.

De esta forma, el pleno del IFAI, a propuesta de la comisionada Jacqueline Peschard, confirmó la clasificación invocada por la CNBV respecto de los 13 expedientes, en trámite, en virtud de los cuales se impusieron multas a entidades financieras, de 1997 a junio de 2012.

Además, modificó la clasificación invocada por el sujeto obligado respecto de los 141 expedientes en virtud de los cuales se impusieron multas, mismas que ya quedaron firmes, a entidades financieras, del periodo mencionado.

También, instruyó a la CNBV poner a disposición del solicitante, previo pago de los costos correspondientes, versión pública de esos 141 expedientes, en los que sólo se teste aquella información que haga identificable a los clientes -personas físicas o morales" de las entidades financieras y de aquella información que dé cuenta del sistema operativo de las entidades financieras.
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