Economía

Improcedente revocar concesiones por Licitación 21: Cofetel

La Cofetel dio a conocer que no procede revocar las concesiones otorgadas a la empresa NII Digital S. de R.L. de C.V.

CIUDAD DE MÉXICO (22/FEB/2011).- La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) informó a la Cámara de Diputados que no procede revocar las concesiones otorgadas a la empresa NII Digital S. de R.L. de C.V., como resultado de la Licitación 21, ya que es una persona moral debidamente constituida.  

La Cofetel refiere que el grupo de inversionistas Comunicaciones Nextel de México S.A. de C.V; Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V, y Televisa, S.A. de C.V. (Nextel-Televisa) "constituyeron una empresa denominada NII Digital, S. de R.L. de C.V., en cumplimiento del numeral 18 de las bases de la licitación".  

En un documento enviado a San Lázaro por la Cofetel, se dio a conocer lo anterior a efecto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) estuviera en posibilidad de entregar los títulos correspondientes derivados de la Licitación 21.  

Al dar respuesta a un punto de acuerdo aprobado por el pleno camaral el pasado 30 de noviembre sobre la revocación del título de concesión, se mencionó que el título no establece en sus condiciones ninguna prohibición a los accionistas de la sociedad para enajenar sus acciones.  
Sólo les obliga a dar aviso a la SCT, por lo que cualquier operación accionaria de la concesionaria no se puede entender como un cambio a otra persona moral, agregó.  

El documento firmado por el presidente de la Cofetel, Mony de Swaan Addati, destacó que en el supuesto que la concesionaria hubiera incumplido con alguna de las condiciones de su título, esto no sería causal de revocación directa.  

Para tal caso, agregó, sería necesario que la SCT sancionara por lo menos en tres ocasiones, conforme lo establece el último párrafo del Artículo 38 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.  

Las bases de la Licitación 21 prohibían a los participantes o a los grupos de inversionistas modificar su estructura accionaria durante el proceso de licitación, prohibición que evidentemente concluyó con el término de la licitación y la entrega de títulos de concesión correspondientes, precisó.  

'En ese momento las bases dejaron de tener cualquier efecto jurídico, lo cual se entiende si se considera que su finalidad es establecer las reglas del proceso', refirió.  

Es decir, no es un ordenamiento regulatorio para los concesionarios del sector de telecomunicaciones, los cuales se tienen que apegar a la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables', abundó el documento.  

También mencionó que resulta evidente que la terminación del acuerdo de inversión que tenían las empresas Televisa y Nextel de México no puede ser sancionado a la luz de las bases de la Licitación 21.  

Ese documento, destacó, ha dejado de tener validez jurídica y la modificación a la estructura accionaria de los concesionarios que resultaron de dicho proceso no incumple ninguna condición de sus títulos de concesión. 
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