Economía
Facilitan cobro de ahorros
Los beneficiarios de las cuentas de personas que ya fallecieron podrán cobrar los recursos en una sola exhibición
Hasta hace dos semanas, la ley preveía para los beneficiarios el pago del equivalente a seis veces el salario mínimo general vigente en el Distrito federal o el 75% del importe de la cuenta.
Para el remanente se tenía que presentar el testamento y la entidad entregaba los recursos al heredero después de varias semanas.
Si el dinero no se cobraba, al cabo de tres años de no reclamarlo, los intermediarios tienen la obligación de enviarlo a la beneficencia pública.
En la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), explicaron que cuando fallece el titular de una cuenta es necesario poner en regla los papeles a la mayor brevedad.
Para realizar el retiro del dinero, se debe acudir a la sucursal y presentar el acta de defunción, así como el documento de la apertura de la cuenta, en donde se especifica a los beneficiarios.
Sin embargo, alrededor de 70% de los beneficiarios no tienen copia del contrato. Una vez que se presentan los papeles, la institución bancaria tendrá la obligación de devolver la totalidad del ahorro de forma inmediata.
Si hay una cuenta mancomunada con la persona que murió no habrá ningún problema, incluso, sólo hay que cancelar la cuenta y abrir una nueva. Para ese trámite, se requiere copia de la credencial de lector del nuevo titular y el acta de defunción del copropietario.
En la Condusef revelaron que hay diversas quejas de usuarios que, aún con los papeles en la mano no pueden cobrar el dinero.
No obstante, mencionaron que en el caso de los fondos de inversión cobrar el ahorro es más complejo, incluso se puede llegar a un litigio para recuperar el capital.
Hay otros casos, en los que el titular de una cuenta se encuentra en coma o imposibilitado de firmar el retiro de su capital y los familiares necesitan los recursos para el cubrir hospitales o medicamentos.
Las modificaciones al artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito se aprobaron por el Senado y la Cámara de Diputados y entraron en vigor los últimos días de marzo.
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