Economía
El Banco de México impone nuevas reglas a tarjetas de crédito
Con las nuevas reglas, ya en vigor, se establecen también formatos que permiten la contratación, objeción de cargos y cancelación de la domiciliación, de forma rápida y segura
Con las nuevas reglas, ya en vigor, se establecen también formatos que permiten la contratación, objeción de cargos y cancelación de la domiciliación, de forma rápida y segura.
Además, se dispone la manera en que las emisoras de tarjetas deben determinar el importe del pago mínimo que solicitan a los tarjetahabientes en cada periodo, con el propósito de que en cada pago se amortice parte del capital, reduciendo así su periodo de endeudamiento, informa el organismo en un comunicado.
El número de tarjetas de crédito utilizadas suma en la actualidad 14.8 millones, equivalente al 68 por ciento del número total de plásticos emitidos por las diversas instituciones financieras.
Con ellas se realiza un promedio de 16 millones de operaciones al mes, de las cuales sólo 18 por ciento corresponde a disposición de efectivo en cajeros automáticos.
Según la forma en que los tarjetahabientes acostumbran pagar el crédito dispuesto, 31 por ciento es totalero, es decir, líquida el total de su deuda cada mes, en tanto que el restante 69 por ciento sólo paga una parte.
La tarjeta de crédito es el producto que registra el mayor número de consultas y reclamaciones tanto en la Condusef como en las Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras.
Sólo a septiembre de este año, 160 mil personas solicitaron una asesoría o presentaron una reclamación asociada a cargos indebidos por consumos no efectuados, comisiones, intereses y gastos de cobranza.
Entre las medidas de protección de las nuevas reglas emitidas por el Banxico sobre tarjetas de crédito, destacan que la emisora de la mica deberá abonar el cargo no reconocido por el tarjetahabiente a más tardar el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
Asimismo, refiere la Condusef, la emisora deberá abonar en la cuenta del tarjetahabiente los recursos, a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
Esto, cuando los cargos efectuados resulten de operaciones en las que el tarjetahabiente no presente la tarjeta en el establecimiento (por teléfono o Internet) y no sean reconocidos por el titular dentro de un plazo de 90 días naturales contado a partir de la fecha en que se realicen.
En caso de robo o extravío de la tarjeta, la emisora deberá informar al titular a través de su página en Internet o en un documento adjunto al estado de cuenta, el alcance de su responsabilidad por transacciones registradas antes del aviso correspondiente.
Tratándose de clonación, la emisora deberá abonar en la cuenta los recursos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación, cuando el titular no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de 90 días naturales contado a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo.
Finalmente, se establecen procedimientos más sencillos para la contratación, cancelación y objeción de cargos en la domiciliación, con el propósito de promover este servicio.
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