Economía

Corte saca a SCT de revisiones a tarifas de interconexión

Determina que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no está facultado para modificar los fallos de la Cofetel

CIUDAD DE MÉXICO (27/FEB/2012).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció por mayoría de votos que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no está facultado para revisar y modificar los fallos que dicte la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en ejercicio de sus atribuciones.

Por seis votos contra cuatro, el pleno de ministros concedió a Unefon el amparo que promovió en contra de la resolución que emitió la SCT el 1 de septiembre de 2008, modificando un fallo previo de la Cofetel en el que determinaba las tarifas de interconexión que debía pagar la demandante a Axtel.

La mayoría determinó que la Cofetel tiene autonomía plena para dictar sus resoluciones, no sólo en materia de radio y televisión sino también de telecomunicaciones, como lo establece el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El proyecto, elaborado por el ministro Sergio Valls, planteaba que la SCT podía revisar los fallos del órgano regulador en materia de telecomunicaciones, debido a que su carácter de organismo técnico desconcentrado no lo desligaba de su relación jerárquica con la SCT.

Señalaba que, por esta razón, la autonomía de la Cofetel en materia de telecomunicaciones es precaria, ya que, de acuerdo con la fracción XVI del referido artículo 9-A y diversos precedentes, sólo goza de autonomía plena en materia de radio y televisión.

"La única de las fracciones del 9-A que habla de exclusividad es la XVI, que se refiere a radiodifusión. La desconcentración otorga autonomía técnica, sujeta a la revisión del superior jerárquico", expuso Valls.

Sin embargo, la mayoría, integrada por los ministros José Ramón Cossío, Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo, Olga Sánchez Cordero y Guillermo Ortiz Mayagoitia consideró que admitir la posibilidad de que la SCT revisara los fallos de la Cofetel a través del recurso de revisión en sede administrativa sería vulnerar su autonomía.

Pardo destacó que la Cofetel fue creada como un órgano especializado para este tema concreto, por lo que el dotarla de autonomía cumple el doble objetivo de privilegiar esa especialización y obtener una solución expedita de las controversias que pudieran generarse, a fin de otorgar un mejor servicio a la sociedad.

En favor del proyecto, que negaba el amparo a Unefon, votaron el ponente Sergio Valls, Margarita Luna Ramos, Salvador Aguirre y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza.

La Corte seguirá mañana con el debate sobre el alcance de las facultades de la Cofetel en materia de telecomunicaciones, pues quedan pendientes de resolver cuatro amparos relacionados con las condiciones de interconexión, interpuestos por compañías de telefonía celular.
Síguenos en

Temas

Sigue navegando