Sábado, 23 de Noviembre 2024
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Jalisco

Apenas dos de cada diez jaliscienses dejan testamento

Presentar el documento ante un notario evita problemas familiares y gastos innecesarios

El Informador

Nunca sabemos el día en el que vamos a faltar en nuestro hogar, pues en el destino nada está escrito. Es por ello que, ante la propiedad de cualquier bien, debe considerarse la elaboración de un testamento, en el cual una persona dispone de sus bienes y declara deberes para después de su muerte, con el objetivo de evitar dejar problemas a nuestros seres queridos luego de fallecer. 

Así lo vivió Cecilia, quien, tras la muerte de su madre en febrero de 2017, fue elegida como la representante de siete hermanos y hermanas, para llevar a cabo los trámites y firmas necesarias para poder proceder a la venta y reparto de la única propiedad que había dejado la mujer: una pequeña casa. 

Por ocho meses hubo que llevar a cabo decenas de trámites, pagos, copias, reunión de firmas y publicación de edictos para poder realizar el trámite de intestado de la propiedad, sin embargo, en diciembre de ese mismo año uno de los hermanos de Cecilia falleció, teniendo que reiniciar todo el trámite de nuevo, duplicando esfuerzos, pues tampoco su hermano había dejado algún testamento, pero nada se sabía de sus hijos, quien le habían dejado de hablar hacía algunos años. 

En total tardaron alrededor de dos años para liberar todos los trámites y poder proceder a la venta del inmueble, luego de que, como en la mayoría de las familias donde no se cuenta con el testamento para establecer la sucesión de bienes, sus integrantes terminaran peleados entre ellos. 

De acuerdo con el director del Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco, Diego Alexanderson, en Jalisco sólo dos de cada 10 personas cuentan con un testamento al momento de fallecer, según las búsquedas que solicitan las familias de sus seres queridos quienes han fallecido dejando en incertidumbre el destino de sus bienes muebles e inmuebles, así como otro tipo de responsabilidades. 

“De 10 solicitudes que nos hacen de búsqueda testamentaria, solamente dos tienen testamento. La verdad es que sí son números muy bajos, la invitación siempre es a que hagan su testamento", explicó el director. 

Dijo, entre el 27 de julio del 2022 y el 27 de julio de este 2023 se reportaron 34 mil 652 testamentos, es decir, poco más de 34 mil personas mayores de 18 años quienes trámite sucesorio, mismos que son resguardados en el Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco, a donde las personas deben acudir para conocer si alguna persona, al momento de fallecer, dejó algún testamento. 

“Hay tres dependencias públicas del Gobierno del Estado que pueden conocer si existe o no un testamento: la Procuraduría Social, el Registro Público de la Propiedad y nosotros, que recibimos toda esa información y la registramos en específico en esta dirección. Aquí no sólo se hace la captura de los testamentos, sino que también se suben al Registro Nacional de Testamentos, que depende del orden jurídico nacional, para aglutinar los testamentos de todo México. Entonces cualquier persona, cuando fallece un familiar, puede venir con nosotros, que somos los únicos que podemos dar una respuesta a nivel nacional”, explicó Diego Alexanderson. 

El trámite, dijo, puede hacerse de manera directa en la dirección sin la necesidad de intermediarios, gestores, notario, o de abogado con el acta de defunción y las actas de nacimiento que acrediten la familiaridad de la persona. 

De acuerdo con el Nacional de Avisos de Testamento (Renat), entre 2012 y 2022 se notificaron 269 mil 248 nuevos testamentos, es decir, en Jalisco, en este periodo, se realizaron 24 mil 477 avisos de testamento al mes en los últimos 11 años. 

Dejar un testamento ante un notario público da certeza a las familias con la sucesión de los bienes. EL INFORMADOR/Archivo

Crece la solicitud del trámite

El presidente del Colegio de Notarios del Estado, Jaime Natera, insistió en la necesidad de realizar un testamento en busca de no generar problemas familiares y de que se deje bien establecido cómo deben proceder las cosas luego de que la persona fallezca, evitando además gastos extraordinarios. 

“Lo primero que se debe de entender es que se hace un testamento para evitar problemas, es tomar conciencia de lo que queremos y lo que no queremos que ocurra con nuestros bienes para cumplir con la familia, pero por otro lado también la familia debe de tomar conciencia que, por ejemplo, los papás hicieron un testamento porque no quería que se pelearan entre sí”, explicó. 

Ante ello, destacó que en los últimos años ha crecido la conciencia para realizar este trámite sucesorio, llevando el número al alza. 

Dijo, mientras en el 2020 se hicieron cerca de 17 mil nuevos testamentos, para el 2021 la cifra creció a alrededor de 23 mil testamentos. El año pasado, puntualizó, la cifra creció a 34 mil nuevos trámites sucesorios de este tipo, según los datos conocidos por el Colegio de Notarios. 

Por otra parte, instó a las personas a que puedan ir considerando que el próximo mes de septiembre se desarrolla “El mes del testamento”, periodo en el cual se ofrecen descuentos en este tipo de trámites para que las personas puedan realizar su testamento con costos menores.  

Aunque aún no se define oficialmente el precio que tendrá el trámite, adelantó que es posible que oscile entre los dos mil 200 pesos, un gasto que, dijo, es menor en comparación con todos los recursos que deben desembolsar los familiares para llevar procesos de intestado, como lo son notarios, abogados, edictos, búsquedas de documentos, entre otros. 

SABER MÁS

Requisitos para hacer el trámite

  1. Llenar una solicitud para realizarlo, ya sea ante alguna persona notaria o ante el Registro Público de la Propiedad. 
  2. Es necesario tener al menos 18 años cumplidos (para el caso del Estado de Jalisco). 
  3. Estar en pleno uso de sus facultades mentales y demostrar la capacidad de saber leer y escribir. 
  4. Manifestar claramente su voluntad de la realización del testamento, es decir, garantizar que nadie está obligando a la persona a hacerlo. 
  5. Si el testador lo desea, puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal.  
  6. Proporcionar sus datos generales como nombres, lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad, estado civil, domicilio, entre otros. 
  7. Presentar copia de su acta de nacimiento. 
  8. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma 
  9. Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento. 
  10. Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea. 
  11. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos. 
  12. Presentar dos testigos, quienes también deberán presentar sus datos y documentos de identificación. 
  13. Realizar el testamento que posteriormente la persona notaria debe entregar, en un máximo de dos días, al Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco. En el caso de presentar el testamento al Registro Público de la Propiedad, este se encarga del trámite propio. 
  14. Es necesario tomar en cuenta que todo nuevo testamento invalida automáticamente al anterior, por lo cual al momento de fallecer solo se tomará en cuenta el último testamento realiza. 
En el testamento se deja en claro quién se hace cargo de los bienes y artículos de la persona fallecida. SUN/Archivo

Se pueden heredar mascotas y hasta el cobro de deudas 

Un testamento es el instrumento mediante el cual una persona da instrucciones a sus personas más allegadas, no solamente sobre cómo o a quiénes habrá que distribuir los bienes que hizo en vida, sino que también puede especificar instrucciones, recomendaciones o ceder cualquier artículo comercial, como ropa o zapatos. 

El presidente del Colegio de Notarios del Estado, Jaime Natera, explicó que en un testamento se puede dejar de conocimiento la continuidad de obligaciones morales, como por ejemplo, si la persona apadrinaba a un menor con una colegiatura, puede establecer que alguien más lo haga para que no quede desamparado. Incluso se puede también establecer quién debe hacerse cargo de ciertos puestos u obligaciones empresariales. 

“Se puede dejar también el dar continuidad al cobro de deudas o perdonarlas, y se puede inclusive dejar recomendaciones especiales, meras recomendaciones. Por ejemplo, una vez un testador me dijo que testara 'Les recuerdo a mis hijos que, nadie es tan pobre que no pueda dar nada y nadie es tan rico que no necesite algo de los demás', para recordarle a sus hijos que siempre se apoyaran entre ellos, tuvieran más o menos que otros”, recordó el presidente. 

Aunque hasta ahora las normas de México, no han evolucionado al nivel, por ejemplo, de Estados Unidos, donde se puede dejar los bienes a las mascotas, Jaime Natera explicó que es posible establecer en el testamento el deseo de dejar a sus mascotas al cuidado de algún familiar o persona cercana, dijo Jaime Natera. 

“Puedes también establecer solo voluntades, las que tú quieras; reconocimiento de hijos, reconocimiento de deudas, y a la hora del fallecimiento del testador se tendrá que presentar el testamento ante un juzgado para hacer valer la voluntad de la persona”, dijo por su parte Erick Tapia, director general del Registro Público de la Propiedad.

“A puño y letra”, más económico y con la misma validez 

Para realizar un testamento no siempre es necesario acercarse a una persona notaria para hacer el trámite. Cuando son pocos los bienes que desean testarse, como el caso de un carro o una casa, o que se trata de instrucciones sobre objetos varios, recomendaciones o indicaciones breves, existe la opción de presentar un testamento ológrafo. 

Erick Tapia, director general del Registro Público de la Propiedad, explicó que este tipo de testamento es escrito “de puño y letra” por la persona que desea establecer el destino de sus bienes, para poder ser entregado al Registro Público en un sobre sellado, teniendo la misma validez que un trámite presentado ante una persona notaria.

“Habitualmente se hace en las oficinas. Llegan con nosotros, les pedimos que hagan el pago en la recaudadora estatal y les damos un pequeño formato, no de elaboración de testamento, sino qué debe de contener el testamento, les decimos 'si tienes bienes y le quieres dejar una cosa a cada quien hazlo así', y ya ellos lo empiezan a escribir por duplicado. Se firman un puño y letra de la persona, del testador, y los firmamos nosotros también como autoridades del Registro Público, así como lo firman los testigos. Al terminar se generan en sobres cerrados, se sellan en la parte de afuera y se firman otra vez por los testigos, por el funcionario y por el testador. Ellos se quedan con uno y nosotros nos quedamos con otro, y después los reportamos a la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco". 

Dijo, este procedimiento se puede llevar a cabo en las 15 oficinas que tiene el Registro Público (1 en Guadalajara y 14 al interior del Estado), además de que se han realizado campañas en distintos municipios para que las personas conozcan del trámite y puedan realizarlo, lo cual beneficia, por ejemplo, a las personas de las comunidades rurales.  

“Aconsejamos que ese testamento se utilice cuando los bienes no son muchos, cuando no hay un caudal hereditario importante, porque cuando lo hay, la persona tiene dinero para pagar un notario, entonces nosotros lo recomendamos para caudales pequeños, como una casa un terreno que no sea ejidal, de algún carro, algunos animales. Jueces y juezas del Poder Judicial del Estado nos comentan que nunca han tenido un caso de impugnación de testamento ológrafo, en cambio sí han tenido muchos casos de impugnaciones de testamentos públicos abiertos, y yo creo que es por esto, que son caudales más pequeños, pues generalmente son personas de escasos recursos quienes optan por este tipo de testamentos”, dijo. 

Para poder presentarlo es necesario acudir al Registro Público de la Propiedad a realizar el trámite. El costo de un testamento ológrafo es mucho menor al que podría tener un testamento público abierto, pues de acuerdo con Tapia Ibarra, mientras que para un testamento ante notario podría superar los seis mil pesos, un testamento ológrafo tiene un costo de solo 370 pesos. 

“La invitación es que, si tienen alguna propiedad, tienen algún derecho o algo que quieran manifestar a través de un testamento, se pueden acercar el Registro Público de la Propiedad a hacerlo. Es mucho muy sencillo, solo tienes que saber leer y escribir, pues nadie más lo puede escribir por ti”, finalizó Tapia Ibarra. 

Especialistas jurídicos señalan que hay distintos tipos y formatos para dejar los bienes. NOTIMEX/Archivo

¿Cuántos tipos  existen? 

Existen diferentes tipos de testamento según las necesidades de cada caso, mismos que enlista el registro Nacional de Avisos de Testamento (Renat). 

Testamento Público Abierto. Es el que se otorga ante Notario Público, si el testador sabe leer y escribir no hay necesidad de testigos, de lo contrario acudirá con dos testigos y si no sabe el idioma tendrá que estar presente un traductor. 

Testamento Público Cerrado. Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego; y en papel común para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona formó a su ruego. 

Testamento Público Simplificado. Es el que se otorga ante notario en el momento de la escrituración, respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda en donde se consigne la adquisición o la regularización, es decir, el testamento queda plasmado en las mismas escrituras. 

Testamento ológrafo. Es aquel que es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositándose en el Archivo General de Notarías. 

Testamento privado. Este testamento sólo podrá ser válido en casos graves o enfermedad violenta, siempre y cuando no se pueda realizar el testamento ológrafo.  

Testamento Militar. Este testamento lo podrán realizar los militares o asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra. 

Testamento Marítimo. Este testamento lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán. 

Testamento hecho en país extranjero. Estos producirán efectos en el Distrito Federal, cuando hayan sido formulados de acuerdo a las Leyes del país en donde se otorgaron.