Sábado, 23 de Noviembre 2024
Tecnología | Los compuestos del petróleo podría causarle un envenenamiento progresivo

Derrame en Golfo afectará a manatí: experto

El mamífero es la especie que está más amenazada por los millones de litros de petróleo derramados en las aguas del Atlántico

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO (18/MAY/2010).-  El manatí, un mamífero sirénido habitante de estuarios del Golfo de México, es la especie que está más amenazada por los millones de litros de petróleo derramados tras el hundimiento de una plataforma de British Petroleum en aguas del Atlántico.

Esta especie está protegida y figura dentro de las especies en peligro de extinción. Según el biólogo del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Felipe Amezcua, este mamífero "consume gran cantidad de pastos marinos, que son muy susceptibles a los compuestos del petróleo y que podría causarles un envenenamiento progresivo".

El investigador señala que otras especies que están en riesgo son peces como "atunes, barrilete, bonito, sierra; algunos tiburones pelágicos; reptiles como tortugas, del tipo laúd, lora y carey; aves como cormoranes, gaviotas, flamingos; mamíferos principalmente delfines y algunos palmípedos (focas y similares); y otras especies que normalmente hacen escala en las costas de Florida y la cuenca del Mississippi".

La semana pasada, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) iniciará un monitoreo de las especies migratorias en el norte del Golfo de México, ante a contaminación que provocó un derrame de crudo en costas de Estados Unidos.

Elvira Quesada comentó que junto a la Comisión Nacional para el Conocimiento y el Uso de la Biodiversidad (Conabio) y la Conanp, monitorearán para verificar si hubiera afectación en las especies migratorias -puso especial énfasis en las tortugas lora- de la zona norte del Golfo de México que llegan a los estados costeros, como Tamaulipas y Veracruz.

Amezcua refiere que el derrame no sólo afectará a las tortugas, pues "las aves pueden ser más susceptibles, ya que al impregnarse su plumaje del petróleo no soluble (chapopotes), además del impedimento físico, se ven imposibilitadas de volar y e introducirse en el agua para alimentarse y por lo tanto mueren al poco tiempo".

Ante esto, el maestro en Ciencias del Mar aseguró que lo sucedido en el Golfo de México en la parte Norte "indudablemente afecta a la cadena alimentaria", pues "se originan cambios sustanciales, dentro de los mas importantes es la sucesión de especies, es decir, que animales o plantas que no han sido afectadas toman el lugar o sitio ecológico de las que fueron severamente dañadas o bien de las que desaparecieron del todo, no precisamente por extinción sino que se desplazaron a otras zonas mas propicias".

Dado que los chapopotes son compuestos altamente complejos y estables que prácticamente nunca llegan a degradarse del todo, el especialista estima que calcular el daño ambiental será difícil, pero que serían necesarios estudios poblacionales de las diferentes especies para hacerlo.

Normatividad
El Código Penal Federal establece las siguientes sanciones para quienes dañen a mamíferos marinos o bien, a quien dañe el ecosistema con contaminantes.

Artículo 416.-Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, "la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días de multa".

Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;
II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;
III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;
IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales."

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