Viernes, 22 de Noviembre 2024

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Responsabilidad fiscal de administradores

Por: EL INFORMADOR

En las sociedades y asociaciones, los administradores y directores generales tienen responsabilidad solidaria ante el Fisco, por el incumplimiento de las obligaciones fiscales. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece responsabilidad solidaria con los contribuyentes.

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece responsabilidad solidaria para los administradores con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si conociéndolas no las denunciaren por escrito a los comisarios.

Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o pesqueras son responsables solidarios respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieran causado en relación con dichas negociaciones, sin que dicha responsabilidad exceda del monto de los bienes de la sociedad.

Establece el CFF, que las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las sociedades mercantiles, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas sociedades durante su gestión, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad que dirigen.

Sin embargo, para que se tipifique la responsabilidad solidaria, se requiere que la sociedad haya incurrido en cualquiera de los siguientes supuestos que menciona el artículo 26 del CFF, en su fracción tercera, que por su importancia se transcribe: “a) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código”.

Este mismo artículo 26 del CFF, determina quiénes son responsables solidarios y en qué casos, que no es posible tratar en este espacio, por lo pronto, bástenos con saber que esta responsabilidad es específica y casuística y se requiere de varias condiciones para que pueda tipificarse, aun cuando en los casos en que se determine defraudación fiscal, la responsabilidad no se limita a los bienes de la sociedad o asociación, y además son acreedores a sanciones penales.

LUIS JORGE CÁRDENAS DÍAZ / Contador Público Certificado.
Correo electrónico: luisjcardenas2@hotmail.com

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