Viernes, 29 de Noviembre 2024

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Los anteojos de Baskerville - El caso María Izquierdo

Por: EL INFORMADOR

Cuando los coleccionistas de Frida Kalho supieron en 1984 la intención del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) de declarar la obra Monumento Artístico Nacional, comenzaron a sacarla del país, a los mercados de arte extranjero. Algo similar pretendía en 2008 la sobrina de la pintora surrealista hispano-mexicana Remedios Varo, quien decía que las obras de su tía figuraban en la masa hereditaria de la cual era albacea. Obras que tenía ya apalabradas en Nueva York.

Una declaratoria eleva casi inevitablemente el valor de las obras, pero al mismo tiempo restringe su circulación, pues a partir de la emisión no puede salir del país sin la autorización del INBA, y de hacerlo debe depositar una fianza en garantía.

Hace un par de semanas, un tribunal concedió un amparo a los coleccionistas de María Izquierdo que no están de acuerdo con las restricciones, y declaró inconstitucional cuatro artículos de la Ley de Monumentos (los referentes a las declaratorias). El argumento, el mismo que han utilizado cuatro demandantes anteriores: que la ley no establece el derecho constitucional de audiencia previsto en el Artículo 14 de la Constitución. Esto es, si alguno de los lectores posee un Tamayo y el lunes amanecen con la noticia de que fue declarado Monumento Artístico Nacional, de la noche a la mañana su Tamayo estará sujeto a las restricciones señaladas. Lo anterior sin que se haya enterado.

El amparo concedido generó dudas, al grado de que algunos especialistas han señalado inconstitucional la Ley de Monumentos, interpretación que más de algún coleccionista ha querido aprovechar a su favor. Pero esto no es así, se declararon inconstitucionales sólo cuatro de sus artículos.

Tampoco es verdad que esta resolución genera jurisprudencia, como dice la mal informada directora del INBA. (La jurisprudencia es un acto jurídico que se genera cuando existen cinco sentencias de un tribunal consecutivas y en el mismo sentido). Que se declare, por ejemplo, inconstitucional la Ley de Monumentos cinco veces consecutivas por no establecer el derecho de audiencia en la emisión de las declaratorias. La directora del INBA desconoce que las resoluciones de la Corte han sido en ambos sentidos, consecutivos pero no concordes. Una de las resoluciones desechó el argumento de la inexistencia del derecho de audiencia, al invocar la existencia de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que brinda a los ciudadanos elementos de defensa.

Las declaratorias elevan el valor artístico y comercial de los bienes culturales, un valor regulado por el Estado a través de la protección de un patrimonio, que en ese momento pasa a ser de los mexicanos, sin que los propietarios pierdan la posesión jurídica. Es decir, reconocen el interés privado, pero anteponen el interés público. Ahora bien, si en el caso María Izquierdo el INBA decide no apelar la decisión, se sentará un lamentable precedente.

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