Viernes, 22 de Noviembre 2024
México | La entidad indicó que en el país hay muchas lagunas en esta materia

Urge una ley contra la desaparición forzada en México: CDHDF

Según el organismo, la ley debe considerar el resarcimiento integral de las víctimas, incluyendo su reparación económica y respeto a la memoria y a la verdad

Por: NTX

El organismo aseguró que se necesita una ley para que se puedan aplicar acciones de seguridad y justicia. ARCHIVO  /

El organismo aseguró que se necesita una ley para que se puedan aplicar acciones de seguridad y justicia. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (04/SEP/2011).- El consejero Santiago Corcuera Cabezut de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) urgió a tener una ley general contra la desaparición forzada en México, que sea integral y que incida en una legislación nacional, para llenar las lagunas que se tienen en esta materia.

Al participar en las jornadas denominadas 'El rescate de la memoria colectiva sobre la desaparición forzada', señaló que esa legislación debiera aplicar los tratados internacionales aplicables a esta práctica ilegal.

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Además, dijo que debe dar instrucciones a las entidades federativas para que legislen en la materia, con el objetivo de que cuenten con una Ley de Desaparición Forzada, usando la definición genérica para poder imputar la responsabilidad de la conducta.

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El ex representante del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas señaló que esta ley general tendría que establecer las bases de coordinación de todas las entidades, para echar a andar un mecanismo de búsqueda urgente en toda la República e incluso en Centroamérica, por medio de un convenio de cooperación.

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De igual forma, indicó que se debe considerar el resarcimiento integral, incluyendo reparación económica, respeto a la memoria y a la verdad, así como una legislación para reconocer el derecho a la personalidad de la víctima de desaparición forzada, expuso según un comunicado.

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A pesar de la reforma al artículo uno constitucional, hay convenciones que contienen algunas normas que no son autoaplicativas, como el caso de las Convenciones de Tortura y Desaparición Forzada que requieren de una legislación que las reglamente para poder ser aplicadas.

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Esos instrumentos internacionales, agregó el consejero, dejan el margen de apreciación a los Estados para que decidan, por lo que un juez de lo penal no puede aplicar de manera inmediata y directa la Convención sobre Desaparición Forzada, si no tiene el Código Penal de un estado tipificada la conducta y establecida la pena.

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