Martes, 26 de Noviembre 2024
México | Se le había impuesto una multa por 5 millones 259 mil 105 pesos, pero TV Azteca interpuso un recurso y el Tribunal Electoral lo revocó

Tribunal electoral libra de multa a TV Azteca

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al IFE emitir una nueva sentencia en torno a la multa de 2 millones 200 pesos

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al IFE emitir una nueva sentencia en torno a la multa de 2 millones 200 pesos aplicada el 9 de marzo a Televisión Azteca S.A. de C.V.

Es la segunda vez que dicho Tribunal regresa al IFE este caso, ya que, como se recordará, primero se le había impuesto una multa por 5 millones 259 mil 105 pesos, pero TV Azteca interpuso un recurso y el Tribunal Electoral lo revocó.

Este es un asunto ya viejo, pues los hechos ocurrieron el 10 de marzo de 2008, cuando la televisora se negó a recibir el material que debía ser transmitido por los canales XHDF-TV CANAL 13, XHIMT-TV CANAL 7 y XHTVM-CANAL 40.

En el caso específico de Canal 40, los magistrados advierten que no es de proyección nacional, su cobertura se circunscribe al Distrito Federal y por tanto considera "fundada" la objeción de la televisora.

También consideró fundada la queja de la televisora de que, "sin exponer razonamiento alguno", el IFE determinó la imposición de una multa y no una amonestación pública por estimar que esto último sería insuficiente.

Según los magistrados, en el acuerdo adoptado por el Consejo General del IFE no se razonó el por qué una amonestación pública sería insuficiente para cumplir con la finalidad correctiva y por qué una multa sí lo conseguiría.

En la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, se establece que Televisión Azteca, actúo "incorrectamente", al explicar la situación económica de TV Azteca.

"Es evidente que la responsable actúo incorrectamente, cuando pretendió justificar la capacidad económica del infractor Televisión Azteca, tomando como base los ingresos de TV Azteca".

Una y otra, como ya lo resolvió anteriormente el Tribunal, son personas jurídicas distintias, con denominación, personalidad, objetos sociales y patrimonios distintos.

En consecuencia, ordenaron revocar la resolución para que el Consejo General del Instituto Federal Electoral emita una nueva resolución en la que fije la sanción correspondiente.

Sin embargo, esta vez el Tribunal Electoral respetó el asueto de semana santa de los consejeros y no les impuso un plazo perentorio para resolver.

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