Martes, 26 de Noviembre 2024
México | Por José de Jesús Covarrubias Dueñas

Sufragio efectivo y Centenario de la Revolución

En las primeras constituciones de México, no se estableció nada en relación a la reelección

Por: EL INFORMADOR

En las primeras constituciones de México, no se estableció nada en relación a la reelección, así, ni en la Norma Rectora de 1824 y en la de 1857, nada se señaló al respecto. Benito Pablo Juárez García, por diversas razones, gobernó muchos años, dada la Guerra de Reforma, la Intervención Francesa y la imposición del Imperio de Maximiliano, la Restauración de la República, fueron hechos que indujeron a que continuara Juárez en el poder, porque para empezar, ante tanta violencia, era imposible realizar elecciones.

Juárez fue reelecto en 1867 con el lema positivista de orden, paz y progreso, introducido por Gabino Barreda y que luego fue la ideología de la dictadura; José de la Cruz Porfirio Díaz Mori, ante la reelección de Juárez en 1871 y de Lerdo de Tejada en 1876, proclamó en su contra, los planes de la Noria y el de Tuxtepec, después obligó a renunciar a José María Iglesias Inzáurraga, para que dejara la Presidencia de la República, ingresó como interino Juan Nepomuceno Méndez, pariente de Díaz, convocó a elecciones y triunfó Díaz Mori, quien siempre había perdido las anteriores elecciones.

Así, Díaz Mori, que estaba en contra de la reelección, se reeligió en siete ocasiones: 1884, 1888, 1892, 1896, 1900, 1904 y 1910 (primer período constitucional en México de seis años); en tal caso, ¿qué tal si Díaz Mori hubiese estado a favor de la reelección? No queda duda de que los demagogos también se han enraizado en estas tierras, sobre todo, la entrevista Díaz – Creelman, en la cual, el dictador señaló que México ya estaba preparado para la democracia, lo cual incentivó la conformación de partidos políticos como el Anti – reeleccionista y la publicación de Madero La Sucesión Presidencial de 1910, publicado dos años antes.

Contra la séptima reelección de Díaz Mori, Madero pronunció el Plan de San Luis en San Antonio, Texas, en los Estados Unidos, señalando que Díaz Mori era un usurpador de la voluntad popular y por tanto, invitaba al pueblo de México a lanzarse en su contra y tomar las armas para deponerlo a partir del 20 de noviembre de 1910 a las 18:00 horas.

Como resultado de dicha Revolución, se establecieron elementos paradigmáticos en las Normas Rectoras del planeta, como lo son los derechos de interés social, la economía mixta y el principio de Sufragio Efectivo. No Reelección; por ello, la Constitución Política de México de 1917, aportó elementos muy valiosos y que debemos seguir estudiando, para lograr un mejor entendimiento de las instituciones del país.

El principio de que los servidores públicos en México o quienes han sido designados por el pueblo para ocupar un cargo de elección popular, es muy importante, es parte de nuestra historia porque en México, mucha gente está enferma del poder y si se le permite obtenerlo, pretende que sea para siempre y parece que no hemos entendido que los regímenes de los Huehuetlatoani, Virreyes, dictaduras y golpes de Estado, ya pasaron a la historia.

No obstante lo anterior, se ha estado burlando a la Constitución de la República y sobre todo su teleología o la finalidad de dicho principio, cuya idea en un esquema republicano es que cualquier persona puede votar y ser votado.

A partir de la igualdad en la posibilidad de asumir cualquier cargo de elección popular o de la administración pública, los ciudadanos, tendrán la libertad de elegir si pretenden dicho cargo o votar por la persona o candidato que consideren el más viable o el mejor.

De esta manera, en el esquema republicano, los cambios en el poder deben ser, como lo es el caso de México, cada tres o seis años; pero se dan prácticas en el sentido de que muchos políticos han ocupado cargos por lapsos de 20 a 40 años de manera ininterrumpida y piden “licencia”, la cual es otorgada por los ayuntamientos o congresos, de manera principal, dejan el cargo, compiten para otro y son electos.

En muchos casos, algunos, todavía no asumen el nuevo cargo, pero retornan al anterior y tienen un cargo por terminar y ya han sido electos para, de manera inmediata, ocupar el cargo en el que ya fueron electos. Lo anterior, visto desde una manera ortodoxa al principio de la no reelección, es contrario a dicha naturaleza; sin embargo, la práctica política en México ha desvirtuado dicho principio y se ve con naturalidad el “pedir licencia o pedir permiso para ser candidato a algún cargo de elección popular diferente al que se tiene en un momento”.

Lo más grave del asunto es el hecho de que si un regidor quiere ser presidente municipal, no es posible, porque se vulnera el principio de la No Reelección establecido en el artículo 115 – I de la Constitución Política de México; el cual no siempre se encuentra armónico en las demás legislaciones de todos los entes federados de la República.

Entonces, el regidor que quiere ser presidente municipal, de manera inmediata, sin que pase un período de tres años o el que se haya fijado, considera injusto que no pueda ser presidente municipal cuando un diputado local, pide licencia al Congreso para ser diputado federal y en ese caso sí se permite, lo cual, podría verse como una forma de reelección, lo cual, tampoco es correcto, conforme a derecho.

Por ello, existe tanta ignorancia y confusión en torno al principio de la No Reelección, el cual, por el momento, se ha aplicado para el caso de los presidentes de la República, de ahí el hecho del 17 de julio de 1928 cuando Obregón fue muerto a balazos por José de León Toral; en algunos Estados, también se han dado casos de reelección de gobernadores.

De esta manera, han sido vulnerados los principios de la Revolución de México de 1910 y una buena forma de celebrar su Centenario es consultar al pueblo de México al respecto, qué se opina de las candidaturas de la sociedad civil, qué se piensa de la reelección mediante e inmediata de los diversos cargos de elección popular y demás cuestiones que al día de hoy no se entienden por el desconocimiento de nuestra historia y de nuestra Constitución.

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