Viernes, 22 de Noviembre 2024
México | La CFE no puede ser considerada como patrón sustituto

Sindicato de electricistas pierde amparo

Luz y Fuerza del Centro sólo existe para fines de su liquidación por lo que no se le puede aplicar fallo jurídico

Por: SUN

Los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro alegaban que la CFE fungía como patrón sustituto. EL UNIVERSAL  /

Los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro alegaban que la CFE fungía como patrón sustituto. EL UNIVERSAL /

CIUDAD DE MÉXICO (20/AGO/2010).- El juez sexto de distrito en materia de Trabajo en el Distrito Federal, negó un amparo promovido por el Sindicato Mexicano de Electricistas ( SME), con lo que se confirma que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no es patrón sustituto de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro ( LyFC), lo cual había defendido la organización que encabeza Martín Esparza.

De acuerdo con información de la Secretaría del Trabajo, el amparo había sido en contra de la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), que a su vez, negó el trámite a un procedimiento de huelga que presentó el SME en contra de LyFC, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y la CFE.

Cabe recordar que uno de los argumentos del sindicato para continuar con su demanda de reinstalación de trabajadores es la de hacer valer la figura de patrón sustituto, como uno de los derechos que les otorga la ley.

Sin embargo, en su resolución, el juez de distrito consideró que ante la extinción de LyFC, ésta desapareció de la vida jurídica y únicamente conservó su personalidad para los efectos de su liquidación, que por ley se encuentra encomendada al SAE, pero no por ello, este último puede ser considerado patrón sustituto de los ex trabajadores de LyFC agremiados al SME.

Igualmente, el juzgado federal determinó que, contrario a lo argumentado por el SME, la CFE tampoco puede ser considerada como patrón sustituto ya que, en virtud del decreto de extinción de LyFC, no hubo transmisión alguna de los bienes de ésta, ni se continuó ininterrumpidamente con las actividades, por lo que no se dan los supuestos de la Ley Federal del Trabajo ni de la jurisprudencia, para considerar que existiera dicha figura.

En febrero de 2010 el SME presentó ante la JFCA un pliego de peticiones con emplazamiento a huelga dirigido a LyFC, el SAE y la CFE, a quienes les exigía la revisión del contrato colectivo de trabajo para el periodo 2010-2012 y atribuía a las dos últimas instituciones el carácter de patrón sustituto respecto de LyFC.

Ante el decreto de extinción referido y, toda vez que el SME no tiene un contrato colectivo de trabajo con el SAE ni la CFE y que esta última tiene celebrado un pacto de esa naturaleza con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) y no con la organización de Martín Esparza, el 26 de febrero de 2010 la JFCA negó el trámite a la solicitud de dicho sindicato para que se revisara su contrato colectivo de trabajo.

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones