Viernes, 11 de Octubre 2024
México | Expertos. Filtración de datos de ciudadanos

Señalan contradicción en Ley al entregar padrón a partidos

Académicos afirman que se deben revisar contradicciones en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Por: EL INFORMADOR

Con la vulnerabilidad que existe en Internet, es necesario aplicar reformas para evitar la filtración y robo de datos. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Con la vulnerabilidad que existe en Internet, es necesario aplicar reformas para evitar la filtración y robo de datos. EL INFORMADOR / ARCHIVO

GUADALAJARA, JALISCO (30/ABR/2016).- Para evitar futuros incidentes como el dado a conocer la semana pasada, en donde el padrón electoral mexicano estaba disponible en internet, se deben revisar contradicciones en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que tal vez hayan permitido que se hayan vulnerado los datos personales de más de 93 millones de ciudadanos, opinó José Bautista Farías, profesor investigador del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO).

El académico explicó que el Artículo 125 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los datos que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores son confidenciales, mientras que el Artículo 151 permite la entrega de esta información a los partidos políticos.

“Me parece que ahí hay un problema serio, no se le puede decir a una persona ‘duerme’ y al mismo tiempo ‘vigila’, se está mandando un mensaje contradictorio y en la misma ley está el problema, que tiene que atenderse y clarificarse”.

El investigador recordó que la entrega del padrón a los partidos nació de la desconfianza hacia las autoridades electorales, que exigieron corroborar la veracidad de los datos de los votantes.

Se deben esperar conclusiones

Rafael Raya, socio de RRS Abogados dedicado a consejería en protección de datos personales, indicó que se deben esperar las conclusiones de las indagatorias para determinar las posibles responsabilidades en la publicación del padrón electoral: “Primero tendría que determinar si hubo esta entrega o no realmente”.

Para el abogado, México es un país donde se trabaja, legisla y resguardan bien los datos personales, por lo que en el caso del padrón electoral, lo que debe mejorarse son los protocolos y procesos de entrega, recepción, custodia de los datos así como quiénes ejercerán la responsabilidad de la tutela y guarda de estos datos.

Guía
Lo que dice la Ley

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales


Artículo 126.
(…)
3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, (…)

Artículo 148.
(…)
2. Los partidos políticos tendrán acceso en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y las listas nominales, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.
(…)

Artículo 151.
1. El 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. (…)
 
Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo 13.

Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien:
(…)
II. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.

En caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato el que intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más.

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