Domingo, 24 de Noviembre 2024
México | El IFAI dictaminó que deberá precisar las acciones realizadas y resultados obtenidos

Segob deberá revelar operativos sobre fosas clandestinas en Tamaulipas

El IFAI dictaminó que deberá precisar las acciones realizadas y los resultados obtenidos

Por: EL INFORMADOR

Gobernación sostenía que la información solicitada era competencia exclusiva de la Policía Federal (PF). EFE /

Gobernación sostenía que la información solicitada era competencia exclusiva de la Policía Federal (PF). EFE /

CIUDAD DE MÉXICO (09/JUN/2013).- La Secretaría de Gobernación (SEGOB) deberá buscar y, en su caso, dar a conocer el número de operativos o acciones en los que la entonces Secretaría de Seguridad Pública (SSP) participó, relacionados con el hallazgo de 47 fosas clandestinas y 193 cadáveres, en San Fernando, Tamaulipas, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

La SEGOB deberá precisar las autoridades con las que se coordinó la extinta SSP, el tipo de acción realizada, en qué consistió su intervención, así como los resultados obtenidos, de acuerdo con un comunicado de prensa.

En respuesta a una solicitud presentada por una particular, el sujeto obligado se declaró incompetente para conocer de la información y orientó a la peticionaria para acudir ante las Unidades de Enlace de la Comisión Nacional de Seguridad y de la Policía Federal.

Inconforme, la particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén.

Posteriormente, en alegatos, la SEGOB precisó que la información solicitada era competencia exclusiva de la Policía Federal (PF).

En el análisis del caso, la comisionada Pérez-Jaén expuso lo siguiente:

- A partir del 3 de abril de 2013, las facultades de la entonces SSP pasaron a la SEGOB, derivado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Bajo tal consideración, a Gobernación le corresponde formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, con el objeto de prevenir la comisión de delitos del orden federal; auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, entre otras.

- Para el desempeño de dichas atribuciones, la dependencia se auxilia del Comisionado Nacional de Seguridad.

- La PF es la autoridad con facultades para participar en operativos conjuntos con otras autoridades federales, locales o municipales, a través de sus unidades administrativas.

- En el "Quinto Informe de Labores" de la extinta SSP, se publicó información relacionada con los operativos realizados por personal de la PF, por lo que se confirma que, si bien la dependencia no participaba directamente en las acciones, sí conoce de las mismas.

- En dicho informe se precisa el tipo de operativo, las entidades federativas con quien se coordinó, la fecha, así como los resultados obtenidos.

- En este sentido, y de conformidad con el Reglamento Interior de la SEGOB, al extinguirse la SSP, dichas funciones pasaron a formar parte del sujeto obligado, por lo que resulta competente para conocer de la información.

- Así también, el Comisionado Nacional de Seguridad podría poseer información sobre los operativos o acciones en los que participó la extinta SSP; sin embargo, no se tiene plena certeza que la tenga con el grado de detalle solicitado.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada María Elena Pérez-Jaén, el Pleno del IFAI modificó la respuesta, revocó la incompetencia e instruyó a la SEGOB una búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas, dentro de las cuales no podrá omitir la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad, la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada, la Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación, y la Dirección General de Política para el Desarrollo Policial.

Finalmente, y sólo en caso de que después de la búsqueda no se localice la documentación requerida con el grado de detalle solicitado, el Comité de Información de la SEGOB deberá declarar formalmente la inexistencia.

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