Viernes, 29 de Noviembre 2024
México | El acuerdo regula temas como el incumplimiento de las sentencias

SCJN expide normatividad para juicios de amparo

También incluye temas como la repetición del acto reclamado, el cumplimiento del sustituto de sentencia y la atribución de los tribunales colegiados de circuito

Por: SUN

Debido a que en los próximos días entrará en vigor la ley de amparo, el Senado ya expidió los reglamentos de ésta. EL UNIVERSAL  /

Debido a que en los próximos días entrará en vigor la ley de amparo, el Senado ya expidió los reglamentos de ésta. EL UNIVERSAL /

-Urge SCJN a aprobar nueva
Ley de Amparo

CIUDAD DE MÉXICO (04/OCT/2011)
.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expidió este martes el instrumento normativo que regulará la tramitación de los juicios de amparo ante la entrada en vigor de la reforma constitucional en esta materia y la ausencia de la ley reglamentaria, que no ha sido aprobada por el Congreso de la Unión.

El acuerdo regula temas como el incumplimiento de las sentencias de amparo, la repetición del acto reclamado, el cumplimiento sustituto de sentencia y la atribución de los tribunales colegiados de circuito.
El pleno estableció, de conformidad con la reforma, que no podrá archivarse juicio de amparo alguno sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional al demandante.

Determinó que las reformas sean aplicables únicamente a los juicios iniciados a partir de la entrada en vigor de la reforma, mientras que a los iniciados con anterioridad seguirá aplicándoseles la ley de amparo vigente, salvo en aquellos puntos que no se opongan a la reforma constitucional.

El instrumento expedido por la Corte precisa que para el caso de incumplimiento de sentencias de amparo, si este es justificado, la Corte dará un plazo razonable para su cumplimiento que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad responsable.

Si el incumplimiento es injustificado o ha transcurrido el plazo otorgado sin que la resolución sea acatada, la Corte procederá a separar de su cargo a la autoridad responsable consignándola ante el juez de Distrito competente.

Las mismas disposiciones se aplicarán al superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como a los titulares que habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad señalada en el juicio de amparo hubiesen incumplido la sentencia.

Para aquellos casos en los que, concedido el amparo, se repite el acto reclamado, el pleno estableció que la Corte, de acuerdo con el procedimiento fijado en la ley reglamentaria, separe de su cargo a la autoridad responsable y dé vista al Ministerio Público Federal, salvo que aquél no hubiese actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que la Corte emita la resolución.

El incidente de inejecución de la sentencia tendrá como efecto que la resolución se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios aunque las partes en el juicio podrán acordar su cumplimiento mediante convenio.

El acuerdo también establece que el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional decretado de oficio por la Corte.

El instrumento normativo aprobado por el pleno entrará en vigor este miércoles y será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta y medios electrónicas de consulta pública.

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