México | Está diseñado para personas que cumplan con el pago de Impuesto Sobre la Renta SCJN determina que el IDE es constitucional El Pleno precisó que no constituye una privación patrimonial, sino una contribución de los ciudadanos Por: SUN 10 de febrero de 2011 - 13:01 hs El IDE constituye una contribución no contraria al artículo 31 de la Constitución. ARCHIVO / CIUDAD DE MÉXICO (10/FEB/2011).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) constituye una contribución que no es contraria a los principios consagrados en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los ministros determinaron que el impuesto contribuye a sufragar los gastos públicos, permitiendo al Estado salvaguardar el principio de rectoría económica, a través de la implementación de diversas acciones. Entre éstas se encuentran las de alentar la producción, conceder subsidios, otorgar facilidades a empresas de nueva creación, estimular la exportación de sus productos, conceder facilidades para la importación de materias primas y organizar el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. Por ello, lejos de actualizarse una afectación al artículo 25 constitucional, se fomenta su consecución, precisaron los ministros. El máximo tribunal negó seis amparos promovidos por diversas empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IDE. El Pleno de la SCJN precisó que el IDE está diseñado para que quienes cumplan con las obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta no resientan el impacto de la recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Por eso, aún cuando esta última contribución está diseñada para recaer sobre una efectiva manifestación de riqueza, consistente en la posesión del efectivo que se depositan en las cuentas de las instituciones financieras, la capacidad contributiva que estas operaciones revelan, únicamente se utiliza para garantizar la efectiva recaudación del Impuesto sobre la Renta. Ello no constituye una privación patrimonial definitiva del contribuyente para soportar los gastos públicos, salvo en los casos en los que exista incumplimiento de las obligaciones en el Impuesto sobre la Renta, resolvieron los ministros. Temas Política Suprema Corte de Justicia de la Nación Impuestos Lee También ¿Cuánto recibirán de aguinaldo los diputados de CDMX? Esta es la historia de la Universidad Nacional Rosario Castellanos SAT pondrá nuevo impuesto a plataformas digitales de venta en 2025 Pide Trudeau diferenciar fronteras con México Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones