Lunes, 25 de Noviembre 2024
México | El Segundo Tribunal Colegiado en la materia, acuerda remitir el expediente

Remiten a Suprema Corte amparo concedido al SME

Tribunal solicita a SCJN resolver en definitiva el amparo concedido a ex trabajadores de LyFC

Por: SUN

Piden a SCJN resolver el amparo concedido al SME. ARCHIVO  /

Piden a SCJN resolver el amparo concedido al SME. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (25/OCT/2012).- Un tribunal federal solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolver en definitiva el amparo concedido a los trabajadores de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro (CLyF), en el que se estableció que no existió causa para terminar su relación laboral y que la Comisión Federal de Electricidad CFE) es su patrón sustituto.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito acordó remitir el expediente a la Corte, luego de que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), liquidador de la CLyF, impugnó la sentencia, emitida el 13 de septiembre de este año.

El SAE, por conducto de su representante legal Humberto Cavazos Chema, interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 1337/2010, que promovió el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) para invalidar la terminación de las relaciones laborales y demandar que la CFE fungiera como patrón sustituto de los trabajadores.

El tribunal colegiado amparó a los demandantes, resolviendo que la "Junta responsable, indebidamente, consideró procedente aprobar la terminación de las relaciones laborales, tanto colectivas como individuales, por existir supuestamente una causa de fuerza mayor o caso fortuito, sin advertir que el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, se sostuvo en la incosteabilidad financiera, además de que no advirtió que al utilizar la CFE los bienes de la extinguida, resultó beneficiaria y por ende patrón sustituto".

De acuerdo con los términos de la sentencia, la CFE tendría que recontratar a los 16 mil 599 trabajadores de Luz y Fuerza no liquidados, e incluso pagarles salarios caídos, como demanda el SME.

Por lo que respecta a los empleados que durante los casi tres años de litigio llegaron a su periodo de jubilación, tendrían que ser pensionados y recibir también los salarios devengados en este periodo.

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones