Martes, 26 de Noviembre 2024
México | Las nuevas disposiciones, que entrarán en vigor el 25 de agosto

Publica Segob decreto que establece topes salariales a funcionarios

Los sueldos de los ministros de la SCJN, de la TEPJF y los jueces del Distrito tendrán varios cambios

Por: NTX

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Gobernación ( Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los Artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución que establece topes salariales a servidores públicos.  

Las nuevas disposiciones, que entrarán en vigor el 25 de agosto, señalan que deberán ser ajustadas o disminuidas de los presupuestos de egresos del próximo ejercicio fiscal aquellas remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente decreto.   

Los funcionarios que eludan lo dispuesto serán sancionados penal y administrativamente, en el ámbito de su competencia por el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en un plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor.  

El documento indica que dentro del mismo periodo, esas instancias deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente decreto; y señala que quedan sin efecto las disposiciones que lo contravengan.  

Se sujetarán a varios cambios los sueldos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de Circuito y de jueces de Distrito.  

También de los consejeros de la Judicatura Federal, integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y de los Poderes Judiciales estatales que estén en funciones.  

Entre ellos están que las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del Artículo 127 constitucional, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo y si no excede el monto máximo referido.  

Las remuneraciones adicionales a las nominales como comisiones, gratificaciones, premios, recompensas, estímulos, compensaciones,  bonos y cualquier pago en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que el total no exceda el máximo establecido en el citado artículo.

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