Miércoles, 27 de Noviembre 2024
México | Se establece ortorgar acta de nacimiento de manera gratuita por el Estado

Primer acta de nacimiento será gratuita, publica el DOF

Se modifica artículo cuarto de la constitución para establecer que se otorgue primer acta de nacimiento de manera gratuita por el Estado

Por: SUN

El DOF confirma que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. ARCHIVO /

El DOF confirma que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (18/JUN/2014).- A partir de este miércoles, la primer acta de nacimiento que se le otorgue a una persona deberá ser expedida por el Estado de manera gratuita.

Así quedó asentado en el artículo cuatro de la Constitución Política, en que se hace referencia a los derechos que tienen los mexicanos, luego de que la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación realizada por las Cámaras del Congreso.

En la nueva redacción se confirma gratuidad de la primera acta de nacimiento certificada, y refiere que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.

“La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”, se plasmó en el citado artículo de la Constitución.

A partir de la entrada en vigor del decreto, las Legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ( ALDF), tendrán seis meses de plazo para establecer, en donde corresponda, la exención del cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

Además, el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a seis meses, contando a partir de hoy, previa opinión de las entidades federativas y de la autoridad competente en materia de Registro Nacional de Población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen características, diseño y contenido del formato único en materia de Registro de Población, así como para la expedición de toda acta del Registro Civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse en los estados del país, así como por las representaciones de México en el exterior.

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