Miércoles, 16 de Octubre 2024
México | “No existe limitación para que un procesado no pueda enfrentar la prisión preventiva en el lugar más cercano a su domicilio”

Piden se respete derechos humanos de alcaldes detenidos

Exhorta el congreso michoacano a la Secretaría de Seguridad Pública Federal respetar las garantías individuales de los funcionarios sujetos a proceso por presuntos vínculos con el narcotráfico

Por: SUN

MORELIA, MICHOACÁN. Desde el congreso michoacano se lanzó un exhorto al Secretario de Seguridad Pública Federal, y al Comisionado Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, para que en respeto a los derechos humanos y garantías individuales de los ex funcionarios y ex servidores públicos sujetos a procesos en penales de Tepic Nayarit, a la brevedad sean trasladados a los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio.

Mauricio Prieto Gómez, fue el encargado de dar lectura a este documento, mismo que se envió a comisiones para su dictaminación y es que se conoció que los legisladores del Partido Acción Nacional no ven con buenos ojos la propuesta, pero la intención es que sea un exhorto del congreso michoacano en general.

Sin embargo, no hubo posicionamiento alguno en tribuna, a lo expresado por Prieto Gómez y que señala que las y los diputados que conforman la Septuagésima Primera Legislatura manifiestan su profunda preocupación por la situación que prevalece en el estado a partir de las detenciones del pasado 26 de mayo.

Después de estos sucesos y del caudal de anomalías en las que han incurrido tanto la PGR como la SIEDO, consideró, es urgente que los procesos judiciales emprendidos contra los presidentes municipales, funcionarios y ex funcionarios, sean reconducidos por el camino de la Ley y la transparencia en la impartición de justicia.

Además, dijo, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su penúltimo párrafo, establece el derecho a favor de los sentenciados de compurgar las penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, con excepción de los sentenciados por delitos de delincuencia organizada.

Las excepciones al derecho de compurgar las penas en el lugar más cercano a su domicilio son para los sentenciados, es decir, para los delincuentes que después de un proceso han sido condenados mediante una sentencia, y esta ha causado ejecutoria, es decir, es firme e
inatacable.

De lo anterior, aseguró, no existe limitación alguna para que un procesado, es decir, una persona que se encuentra sujeta a un proceso, no pueda enfrentar la prisión preventiva en el lugar más cercano a su domicilio; es decir, en un sistema penal donde existe la presunción de inocencia, una sujeto, así sea por delitos de delincuencia organizada, pueda enfrentar un proceso en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, y sí y sólo sí se le encuentra culpable, compurgar su pena sin el mencionado derecho.

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