Martes, 26 de Noviembre 2024
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Pena de muerte

Por: Jennifer Camarena Meza

Por: EL INFORMADOR

La pena de muerte, también conocida como pena capital ha existido a la par de la humanidad como un método de castigo cuando un individuo infringe las leyes de su sociedad. A lo largo de la historia podemos encontrarnos con diversas formas en que ha sido aplicada, dependiendo de cada cultura y de la gravedad del delito, sin dejar de ser cruel en cualquiera de sus modalidades, sin embargo, con el paso del tiempo y el reconocimiento  de los derechos humanos, en muchos de los países donde esta pena era aplicada se resolvió abolir las leyes que condenaban a los criminales a la pena máxima, pues aún cuando un criminal haya violentado los derechos de otros, como ser humano sigue siendo acreedor al derecho más elemental de todos: el derecho a vivir.

Al principio, la pena de muerte era aplicada como un medio de venganza hacia aquel que cometía el delito y por consiguiente a su familia, lo que después la famosa ley de Talión pasaría a justificar: “ojo por ojo y diente por diente”. Sin embargo en la actualidad la pena de muerte ha intentado ser justificada como un medio del que se vale el Estado para preservar el bienestar y orden social.

En México, nuestro máximo ordenamiento legal prevé la pena de muerte, para los delitos más graves, en su artículo 22 el cual establece: "Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso de enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no se acredita la legítima procedencia de dichos bienes. Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar".

Lo anterior demuestra que a pesar de en nuestro país no se aplica como en algunos lugares de Estados Unidos, la pena de muerte sigue vigente en nuestra legislación, por lo que no es verdad que se encuentra abolida.

Sin embargo este no es el caso de  países como Estados Unidos, Nigeria y China donde cada año se sentencian a cientos de personas a la pena capital y en contadas ocasiones, se trata de personas inocentes.

La pena de muerte es irrevocable y cruel, no solo para el sentenciado, sino para su familia, además de que no existen pruebas que demuestren que su aplicación en realidad disminuya los índices de criminalidad, pues al sentenciar y ejecutar a un criminal solo se termina con él, no con el crimen, solo se comete otro asesinato, y en mi opinión, como lo decía Víctor Hugo, la sangre se lava con lágrimas, no con más sangre.

Ningún sistema de justicia, en ningún país del mundo puede jactarse de ser perfecto, incluso en muchas ocasiones, como es el caso de los países con mayor atraso económico, político y social, el propio estado propicia el incremento de la criminalidad en los sectores más afectados de la población, cuando no se les brinda oportunidades de desarrollo, seguridad, salud y educación, que puede esperarse entonces de estas sociedades, que terminan convirtiéndose en nidos de delincuentes, y creo que “exterminarlos” no es la solución, pues cuando un problema no es atacado desde la raíz es seguro que regresará en cualquier momento.
Otro aspecto es que la pena de muerte es discriminatoria y con frecuencia se utiliza contra lo más desfavorecidos económicamente, las minorías y miembros de determinadas comunidades raciales.

La pena de muerte constituye un acto de violencia llevado realizado por el Estado, y es inevitable que se cobre víctimas inocentes. Mientras la justicia humana siga fallando, no se podrá eliminar el riesgo de privar de la vida  a un inocente. Amnistía Internacional continúa pidiendo incondicionalmente la abolición de la pena de muerte en todo el mundo.

Es incorrecto suponer que personas que cometen delitos tan graves como el asesinato lo hacen tras haber calculado racionalmente sus consecuencias. En muchas ocasiones  los asesinatos se cometen en momentos en que las emociones vencen a la razón o bajo la influencia de las drogas o el alcohol. Algunas personas que cometen delitos violentos son sumamente inestables o padecen enfermedades mentales. Por otra parte, quienes sí cometen graves delitos premeditadamente pueden decidir hacerlo a pesar de los riesgos, por creer que no van a ser capturados. En estos casos, la clave de la disuasión es aumentar las probabilidades de que los localicen, los detengan y los declaren culpables.

Por otra parte, ejecutar a una persona hace imposible saber si hubiera vuelto a cometer los delitos por los que fue declarada culpable. La ejecución supone terminar con la vida de los presos para evitar un posible delito en el futuro, que en muchos casos nunca se habría cometido de todas formas, constituyendo además un impedimento a cualquier oportunidad de readaptación para el delincuente o de reparar de alguna u otra manera el daño que ha cometido.

Hay quienes afirman que la cárcel no ha impedido a algunas personas volver a cometer delitos una vez en libertad. La respuesta es revisar los procedimientos de concesión de la libertad condicional para evitar que personas que son posibles reincidentes estén libres sin estar readaptados realmente, y no incrementar el número de ejecuciones.

Matar, es matar, en cualquiera de sus formas, lo haga quien lo haga y la pena de muerte constituye además una tortura psicológica para el condenado y su familia que esperan el día de la ejecución, pues quienes realmente resultan castigados son los familiares de los condenados y la mayoría de las veces ni siquiera pensamos en ellos, ¿para qué padre o madre no es una tortura saber el día y la hora de la muerte de su hijo sabiendo que no pueden hacer nada para remediarlo? Un padre y una madre siempre sufrirán por su hijo condenado, independientemente de lo que éste haya hecho, solo basta ponernos unos momentos en su lugar para darnos una idea de lo que esto implica.

Apoyemos la abolición mundial de la pena de muerte, nadie tiene derecho a decidir quitarle la vida a otro, aunque éste último también lo haya hecho, podrían utilizarse otros medios de castigo a los criminales, recordemos la sabia frase de Mahatma Gandhi “ojo por ojo y el mundo entero acabará ciego”.

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