Lunes, 25 de Noviembre 2024
México | Los tzotziles solicitaron a la Suprema Corte el reconocimiento de su inocencia

Ordenan liberar a siete indígenas implicados en masacre de Acteal

El abogado calificó el fallo de la SCJN como de gran trascendencia, ya que la regla de exclusión de prueba ilícita, incorporada por los amparos de 2009, comienza a irradiar otras normas

Por: SUN

Después de la masacre, decenas de indígenas salieron desplazados de sus hogares retornando años después. ARCHIVO  /

Después de la masacre, decenas de indígenas salieron desplazados de sus hogares retornando años después. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (01/ENE/2012).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó este miércoles la inmediata y absoluta libertad de siete indígenas tzotziles, quienes habían sido sentenciados como responsables del homicidio de otros 45 integrantes de la misma etnia, ocurridos en Acteal, Chiapas, el 22 de diciembre de 1997.

Los siete indígenas solicitaron al máximo tribunal el reconocimiento de su inocencia, con base en la sentencia de la SCJN que, en 2009, amparó a un primer grupo de 20 tzotziles también acusados por la matanza, porque la Procuraduría General de la República fabricó y alteró evidencia para procesarlos.

Por tres votos contra uno, la primera Sala de la Corte declaró fundados los incidentes de reconocimiento de inocencia, y ordenó la inmediata y absoluta libertad de Bartolo Luna Pérez, Agustín Pérez Gómez, Juan Santíz Vázquez, Lorenzo Gómez Jiménez, Mariano Pérez Jiménez, José Ruiz Tzucut y Juan Pérez Hernández.

Los indígenas fueron detenidos en los días posteriores a la masacre y responsabilizados por los homicidios en un procedimiento cuyas irregularidades reconoció la Corte en los amparos que concedió en 2009, cuando los acusados tenían ya casi 12 años en prisión.

Los siete liberados este miércoles tuvieron que esperar dos años más, debido a que ya habían sido sentenciados a 36 años de prisión por el tribunal colegiado cuando la Corte resolvió los amparos, explicó Javier Angulo, abogado de Juan Pérez Hernández.

"En el momento en que ellos fueron sentenciados no existía en nuestro derecho esta regla de exclusión de prueba ilícita, que se incorpora a los principios constitucionales con el caso Acteal, mediante una interpretación de los artículos 14, 17 y 20 constitucionales", precisó en entrevista.

Director de la Clínica de Interés Público del Centro de investigación y Docencia Económicas (CIDE), Angulo llevó la defensa de la mayor parte de los procesados por el caso Acteal ante la Suprema Corte de Justicia.

El abogado calificó el fallo de este miércoles como de gran trascendencia, ya que la regla de exclusión de prueba ilícita, incorporada por los amparos de 2009, comienza a irradiar otras normas, como los artículos 560 y 568 del Código Federal de Procedimientos Penales.

"Resulta importantísimo que nuestro sistema constitucional empiece a irradiar normas, porque el Código no contemplaba esta regla, estos nuevos principios de derechos humanos como presunción de inocencia, exclusión de prueba ilícita están irradiando y están dándose muchos fallos mucho más garantistas en materia de derecho penal, me parece fundamental", dijo.

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