Sábado, 23 de Noviembre 2024
México | Por la supuesta contratación de tres mil 86 impactos de radio y televisión en 2016

Ordenan investigar presunta promoción de Moreno Valle

La conducta denunciada es por la supuesta contratación de tres mil 86 impactos de radio y televisión difundidos en octubre de 2016

Por: SUN

La sala especializada deberá ‘aclarar los términos y condiciones de la contratación de publicidad para el ex gobernador de Puebla. EL INFORMADOR / ARCHIVO

La sala especializada deberá ‘aclarar los términos y condiciones de la contratación de publicidad para el ex gobernador de Puebla. EL INFORMADOR / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (05/JUL/2017).- Por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron a la Sala Regional Especializada de ese mismo organismo determinar si hubo compra indebida de radio y televisión con fines electorales y para favorecer al ex gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle.

Los magistrados determinaron que la Sala responsable incurrió en una "falta de congruencia" al resolver que no hubo compra de esos espacios, pero sin valorar las pruebas presentadas por el partido quejoso, el PRD.

La conducta denunciada fue la presunta contratación de tres mil 86 impactos de radio y televisión difundidos entre 17 de octubre de 2016 y el 31 de octubre de ese año, para promover la Revista "Líderes", en la que apareció una entrevista al ex mandatario, y con la frase en portada "El nuevo presidenciable".

Las leyes electorales prohíben a terceros la contratación de espacios en radio y televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, pero la Sala Regional Especializada no se pronunció sobre esa supuesta irregularidad, sólo sobre la realización de la entrevista.

Por eso el magistrado ponente, Reyes Rodríguez Mondragón explicó que la Sala Especializada debe "aclarar los términos y condiciones de dicha contratación de publicidad en radio y televisión".

Es decir, deberá determinarse "si se trata de una difusión sistemática y si a la luz de la normatividad electoral aplicable constituye o no una contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión o bien una contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la preferencias electorales de la ciudadanía, y si fuera así, determine las responsabilidades de los sujetos denunciados".

La magistrada presidenta del TEPJF, Janine Madeline Otálora, estableció que el agravio denunciado por el PRD y que se determinó fundado es "la falta de congruencia por parte de la Sala responsable, toda vez que llega a la determinación sobre la no existencia de infracciones electorales atribuidas a los sujetos denunciados, sin valorar de manera completa el material probatorio".

Estos elementos son los promos de radio y televisión para publicitar la entrevista en la revista, en la que se hace alusión al ex gobernador de Puebla como el nuevo presidenciable.

"Es necesario que la Sala se pronuncie sobre la temática que omitió en la sentencia que impugnan ante nosotros, particularmente valorando el contenido de los promocionales denunciados en un contexto integral a la luz del marco jurídico", recalcó.

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