México | Refiere que operadores de TV seguirán emitiendo como lo hacen ahora Ministra de la Corte descarta afectación a usuarios por 'apagón analógico' Olga Sánchez Cordero, quien decidió dejar sin efecto el decreto presidencial refiere que no se afectan ni la seguridad ni la economía nacionales Por: SUN 21 de octubre de 2010 - 12:54 hs El decreto presidencial pretendía que para 2015 la operación de TV se hiciera totalmente de modo digital. ESPECIAL / - Suprema Corte frena 'apagón analógico'CIUDAD DE MÉXICO (21/OCT/2010).- La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga Sánchez Cordero, llegó a la conclusión de que con la suspensión de las medidas para transitar a la televisión digital no se afectan ni la seguridad ni la economía nacionales, dado que no se trastocan las condiciones actuales en que vienen operando tanto los concesionarios como los permisionarios de los medios de comunicación. Su decisión, explicó en su resolución que notificó ayer, no se advierte que pueda causarse un daño mayor a la sociedad, con relación al beneficio que pudiera obtener el Congreso de la Unión al frenar temporalmente las acciones ordenadas por el Presidente Felipe Calderón. La salvaguarda del interés social está garantizada, en la medida que podrá seguir teniendo acceso a las señales que emitan los concesionarios y permisionarios de televisión, en la modalidad analógica, hasta en tanto se resuelva el fondo de las demandas. Sánchez Cordero consideró que esta medida, de carácter cautelar, servirá para mantener las cosas en el estado en que se encuentran y para evitar que se concreten los actos que los legisladores consideran que son inconstitucionales y que serán analizados durante el juicio. Lo procedente, por tanto, agregó, es conceder la suspensión del "Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010. Todo ello, refrendó, con el propósito de salvaguardar la materia del presente asunto, ya que de negarse la medida, en principio, se prejuzgaría sobre la constitucionalidad del Decreto impugnado, lo cual constituye la materia de fondo del asunto y eventualmente, se impediría que la resolución que dirima el fondo de este asunto pudiera producir todos sus efectos, máxime que en estos procedimientos juicios las sentencias no tienen efectos retroactivos. Temas SCJN Cofetel Telecomunicaciones Lee También Suprema Corte de Justicia: Así se llevó a cabo la inauguración del Encuentro Universitario 2024 La Suprema Corte de Justicia acuerda la exención del IVA en créditos hipotecarios ¿Quiénes aplican? Arturo Zaldívar convoca a inscribirse en elección del PJ Marchan por calles del Centro de Guadalajara en contra de la reforma Judicial Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones