Martes, 26 de Noviembre 2024
México | 'Solamente la directiva sindical es la que puede promover juicios de amparo'

Mineros, en lo indivual, no pueden promover amparo: SCJN

El alto tribunal advierte que los trabajadores no reúnen las características o cualidades para ser estimados como terceros perjudicados

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO.- Los mineros, en lo individual, no pueden promover juicios de amparo para impugnar las decisiones que adopta la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de no reconocer a sus líderes sindicales, al negarles la toma de nota.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) emitió un criterio en el sentido de que solamente la directiva sindical es la que puede promover juicios de amparo en contra de este tipo de medidas.

El criterio en cuestión, aunque se adoptó al revisar una contradicción de tesis vinculada con mineros, será aplicable para todos los sindicatos y sus agremiados.

Mediante un comunicado de prensa, el alto tribunal informó que "los trabajadores de Sindicato Nacional de Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, considerados individualmente, no reúnen las características o cualidades para ser estimados como terceros perjudicados en el juicio de amparo en que se impugne la ilegalidad de la negativa de la toma de nota a la directiva de dicha agrupación".

Los ministros explicaron que "si los sindicatos legalmente constituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo, son personas morales, la inscripción de una nueva directiva sindical únicamente trasciende a los derechos colectivos; es decir, a los del sindicato, no así a los trabajadores en lo particular".

Porque, aseguraron, en caso de existir algún vicio de legalidad en cuanto a la toma de nota de dicha directiva, el afectado sería la agrupación, pues se trata de un acto cuya conexión jurídica sólo existe entre la autoridad responsable y el sindicato o la sección sindical.

Motivo por el cual los ministros de la Segunda Sala concluyeron que este acto no afecta los derechos individuales de los socios, sino, en su caso, únicamente los de los derechos colectivos de la organización sindical.

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