Sábado, 23 de Noviembre 2024
México | La Suprema Corte de Justicia concluyó que sólo cinco puntos de la nueva norma son inconstitucionales

Mantienen nuevo régimen de pensiones

Los ministros concluyeron de que sólo cinco puntos de la Ley son inconstitucionales, pero se trata de aspectos que no alteran el funcionamiento del nuevo sistema

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO.- El régimen de pensiones establecido en la nueva Ley del ISSSTE para los trabajadores del Gobierno se mantendrá casi sin cambios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó, de manera definitiva, casi todos los argumentos que presentaron los miles de trabajadores que impugnaron las reformas aprobadas el año pasado.

Los ministros concluyeron de que sólo cinco puntos de la Ley son inconstitucionales, pero se trata de aspectos que no alteran el funcionamiento del nuevo sistema.

La medida, adoptada por la Corte, al revisar 10 casos que servirán de modelo para resolver todos los amparos promovidos en contra de la Ley en los próximos días, no les deja más opción a los burócratas que optar por adherirse al PensionISSSTE o quedarse en un sistema muy parecido al que tenían en la ley anterior, pero que les aumenta las cuotas y la edad de retiro y los años de trabajo.

En una decisión inusual, la Corte no quiso que en sus sentencias se plasmara la leyenda “no ampara” a los trabajadores, aunque en la práctica avaló casi en todos sus términos la reforma al sistema de pensiones del ISSSTE y rechazó las impugnaciones de los trabajadores.

A manera de justificación, el presidente del alto tribunal, Guillermo Ortiz Mayagotia, dijo que no era pertinente decir que se negaban los amparos porque aun en los puntos en los que se dijo que no se violaba la Constitución se establecieron métodos de interpretación que benefician a los trabajadores.

Pero no quedó claro cuáles son esos puntos que benefician a los trabajadores.

Por ese motivo, los ministros se comprometieron a elaborar posteriormente un documento didáctico en el que se den a conocer bajo que criterios se deben aplicar a los trabajadores ya sea el régimen del PensionISSSTE o el que se basa en el anterior esquema.

Algunos puntos que la Corte decidió que eran inconstitucionales son la condición para que los trabajadores que se jubilaran recibieran una pensión similar al monto que ganaron en el último año, sólo si tenían en su puesto una antigüedad de tres años; y que los trabajadores del Gobierno que decidan jubilarse y no acepten adherirse al PensionISSSTE deben recibir una pensión equivalente al sueldo promedio que recibieron en su último año de trabajo, tal y como establecía la ley anterior a la reforma. Los artículos 136, 25 y 251 también fueron declarados inconstitucionales.

Lo que se mantiene en la legislación:

El nuevo régimen de pensiones, incluido el PensionISSSTE.

La eliminación de prestaciones como el acceso a centros vacacionales, tiendas económicas y renta de viviendas.
La obligación para los trabajadores de decidir si aceptan sumarse al nuevo esquema de cuentas individuales, que está administrado por el PensionISSSTE, o si optan por un esquema muy parecido al que tenían antes de la reforma.

Las reglas que se fijaron para quienes reúnan ciertos años de servicio o de edad y que decidan jubilarse antes de que termine el 2009, casi con los mismos beneficios que tenían con la anterior ley.

El esquema de transición que se fijó a partir de 2010 para quienes no se jubilen y no formen parte del PensionISSSTE, a través del cual se les aumenta de manera gradual la edad de retiro, los años de trabajo y las cuotas que pagarán.

El monto máximo de 10 salarios mínimos de pensión por riesgo de trabajo en caso de incapacidad total y permanente.

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