Martes, 26 de Noviembre 2024
México | Por José de Jesús Covarrubias Dueñas

La salud en México y el ISSSTE

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Por: EL INFORMADOR

La salud de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) es un derecho fundamental de los seres humanos, a la vez de que este organismo define a la salud como un “estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Por ello, la salud del pueblo es fundamental para el bienestar de un país. Tan es así, que la salud de las personas es regulada por la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su Artículo Cuarto, párrafo cuarto, señala: “Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para acceder a los servicios de salud”.

Asimismo, la Constitución en sus artículos 1º, 2°, 4°, 16, 18, 19, 22, 41, 73 y 123, tocan temas o principios en relación a la salud de las personas o trabajadores, como por ejemplo:

El Artículo 1º señala que queda prohibida toda discriminación motivada por las condiciones de salud.

Por su parte el Artículo 2°, establece que la Federación, los estados y los municipios, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, tienen la obligación de asegurarles el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar a las mujeres indígenas para su desarrollo, mediante el apoyo a la protección de la salud.

En tanto que el Artículo 16, no sólo protege los datos personales de las personas, sino que también señala que éstos se pueden exceptuar cuando afecten la seguridad y salud de la gente. En ese sentido, el Artículo 18, protege a los reos, al señalar que el sistema penitenciario se organizará entre otras bases, sobre el trabajo, la salud y el deporte. Así también el Artículo 19 aporta, que los delitos en contra de la salud, el juez podrá ordenar la prisión preventiva y para los casos de extinción de dominio puede proceder en los delitos contra la salud, Artículo 22.

Ahora bien, el Artículo 73, señala que el Congreso tiene la facultad de dictar leyes sobre salubridad general de la república y que en el caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, mientras que el Artículo 123 establece que el Congreso de la Unión deberá expedir leyes de trabajo que rijan que las mujeres durante el embarazo no realizarán esfuerzos que signifiquen peligro para su salud, otorgándoles ciertas consideraciones para el cuidado durante este período.

En consecuencia, México a través de sus autoridades (IMSS, ISSSTE, Seguro Popular) debe garantizar el acceso a la salud de las personas y entre tales autoridades se encuentra el Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el cual, de acuerdo con su Ley, tiene la obligación, de establecer un seguro de salud que protegerá la salud de sus derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad.

Así, el ISSSTE organizó los días 10, 11 y 12 de febrero, el IV Congreso Internacional  ISSSTE 2011,  cuyo tema principal de este año fue “Innovación de Servicios y Seguridad Hospitalaria”, el cual se dividió en cinco módulos: 1) Enfermería: con los temas de sexualidad feliz, segura y responsable; innovaciones en el actuar de la enfermería y servicios de salud de calidad y con calidez. 2) Administrativos: con los temas de humanidad responsable en la administración; innovación y éxito, y ejercicio y calidad en la función pública. 3) Medicina: sexualidad responsable, congruente y segura; innovaciones médico – quirúrgicas y obesidad, epidemia del siglo XXI. 4) Química Clínica: avances en microbiología; innovaciones en la calidad laboral y un nuevo concepto en nutriología, su impacto social en México y la correlación con el laboratorio clínico. 5) Trabajo social, retos tecnológicos y sociales, mujer moderna y la salud de su familia y, la resiliencia.

Entonces es claro que el ISSSTE es una institución que se está actualizando y capacitando para cumplir con sus obligaciones de diseñar, implementar y desarrollar modelos y programas de salud en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus derechohabientes.

Por lo anterior, no queda duda de que la salud es un derecho inherente a las personas que recae en la seguridad social, tema que ocupa a las autoridades mexicanas, porque así lo apunta nuestra Constitución y las leyes mexicanas, como la Ley del Seguro Social, en su Artículo 2°, establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

En México, el pueblo requiere de alimentación, salud física y mental, así como demás elementos para que los mexicanos puedan desarrollar, de manera armónica todas sus facultades, lo cual, hoy estamos muy lejos, por tanto, se requiere de la participación de todos en la solución de un grave problema que data de cientos de años.

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