México | Detalla las facultades del titular, subsecretarios y comisionado de Seguridad La Segob publica su nuevo reglamento interno Detalla las facultades del titular de la dependencia, los subsecretarios y el comisionado nacional de Seguridad Por: NTX 2 de abril de 2013 - 12:36 hs El comisionado nacional de Seguridad propondrá al secretario de Gobernación, Osorio Chong, políticas, programas y acciones. ARCHIVO / CIUDAD DE MÉXICO (02/ABR/2013).- La Secretaría de Gobernación publicó su nuevo reglamento interno en el que detalla las facultades del titular de la dependencia, los subsecretarios y el comisionado nacional de Seguridad, en tanto que la Oficina de la Presidencia también difundió sus estatutos. En el Diario Oficial de la Federación, la Segob destacó que para desahogar los asuntos de su competencia, se auxiliará de los subsecretarios de Gobierno; de Derechos Humanos; de Prevención y Participación Ciudadana, y de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos. También se apoyará de los subsecretarios de Normatividad de Medios y de Población, Migración y Asuntos Religiosos, así como del Oficial Mayor, del comisionado nacional de Seguridad y de titulares de unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados. El comisionado nacional de Seguridad propondrá al secretario de Gobernación políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública del país y de sus habitantes, así como coordinar y supervisar su ejecución e informar sobre sus resultados. Asimismo deberá promover la realización de investigaciones y estudios en materia de seguridad pública y prevención de los delitos, además de establecer la forma en que las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al comisionado participarán en las tareas de atención integral a víctimas. En el nuevo reglamento se especifican las atribuciones que tendrán las unidades administrativas adscritas a la Comisión Nacional de Seguridad. Las modificaciones a la estructura orgánica y ocupacional que se requieren en cada una de las unidades administrativas previstas en el Reglamento que se expide a través de este decreto, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. En otra sección del Diario Oficial de la Federación, la Oficina de la Presidencia de la República dio a conocer su reglamento que tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas para su organización y funcionamiento. Esa dependencia estará integrada por la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, la Secretaría Particular del Ejecutivo federal, las Coordinaciones de Asesores del mandatario y de Comunicación Social, así como la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional. Los titulares de estas unidades, que tendrán igual jerarquía entre sí y no habrá preeminencia alguna, serán nombrados y removidos libremente por el jefe del Estado Mexicano y dependerán directamente de él. Con la publicación de dicho reglamento se abroga el acuerdo emitido el 21 de enero de 2008, por el que se reestructuran las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Reglamento. La Coordinación General de Administración proveerá lo necesario para que los recursos humanos, financieros y materiales sean asignados conforme a lo previsto en dicho reglamento, en términos del presupuesto autorizado. Ambos reglamentos entrarán en vigor este miércoles. Temas Gobierno de México Segob Consejo Nacional de Seguridad Lee También Culiacán, en llamas Operación Enjambre, ¿golpe o estrategia? Viaje redondo Claudia Sheinbaum confirma inversión para el río Lerma-Santiago Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones