Lunes, 25 de Noviembre 2024
México | Hasta ahora, la información respecto a la matanza de Acteal es reservado a involucrados

La SRE debe entregar versión pública de documento de Acteal

Sólo hará públicos los documentos presentados durante el prodecimiento en relación a matanza de Acteal

Por: SUN

En 1997, 45 indígenas resultan muertos en una incursión paramilitar en la localidad chiapaneca. ARCHIVO /

En 1997, 45 indígenas resultan muertos en una incursión paramilitar en la localidad chiapaneca. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (23/AGO/2014).- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores ( SRE) a entregar versión pública del documento que remitió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en relación al caso de la "Masacre de Acteal"; y que se denomina Escrito de Fondo del Estado Mexicano, Caso 12 mil 790 Manuel Santiz Culebra y Otros (Masacre de Acteal).

El particular que solicitó conocer esa respuesta se inconformó y presentó un recurso de revisión ante este Instituto, debido a que la dependencia referida reservó la información por un periodo de 12 años, argumentando que forma parte de un procedimiento seguido en forma de juicio ante la CIDH y sólo es de conocimiento de las partes involucradas; así como que su difusión podría afectar las relaciones del Estado con dicho organismo internacional.

Derivado de una audiencia de acceso celebrada por el Comisionado Ponente, la dependencia precisó que el documento que da respuesta a la petición del particular es el Escrito de Fondo del Estado Mexicano, Caso 12.790 Manuel Santiz Culebra y Otros ( Masacre de Acteal), presentando ante la CIDH el 28 de febrero de 2014, el cual se divide en siete apartados; sin embargo, para efectos del estudio realizado en la resolución, se identificó que el mismo se puede dividir en tres grandes rubros:

En el análisis del caso, el Comisionado ponente, Francisco Javier Acuña Llamas, por lo que hace al rubro de Hechos y antecedentes; así como el de Avances realizados en relación con el caso, concluyó que, con excepción de los datos personales de las víctimas y de los involucrados, la reserva de la información ahí contenida es improcedente por las siguientes razones:

La Convención Americana de Derechos Humanos establece que se considera como información clasificada el Informe de Fondo que, en su momento, elaborará la CIDH sobre el caso, más no los documentos y/o las actuaciones presentadas por las partes durante el procedimiento.

No se advierte cómo la difusión de la información puede deteriorar, suspender o quebrantar las relaciones de México con la CIDH, a grado tal que se vean suprimidos o reducidos los beneficios que se puedan obtener o se vulneren los derechos de los mexicanos.

Si bien los documentos refieren los hechos acontecidos, se trata en sí de las consideraciones plantadas por la SRE, para argumentar que las actuaciones de la justicia nacional no son susceptibles de ser revisadas por la CIDH.

Por otra parte, se advirtió que en el rubro que se identificó como Consideraciones y estrategias del Estado mexicano, se contienen los elementos argumentativos e información aportada por la Cancillería y que actualmente valora la CIDH y cuya difusión puede afectar el desarrollo del procedimiento establecido por ese organismo.

En ese sentido, se consideró pertinente la clasificación de la información únicamente de los datos relacionados con este apartado, en razón de que su difusión pudiera afectar la impartición de justicia o una posible negociación entre las partes, no obstante, el plazo de reserva se redujo a dos años y no de 12, como lo planteó la SRE.

Asimismo, se determinó que debe resguardarse la confidencialidad de los datos personales de las víctimas (estado civil, dirección, ideología u opinión política) y de las personas involucradas en los procesos penales del caso (nombre, edad o estado civil).

Por lo anterior, y a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del IFAI resolvió revocar la respuesta de la SRE e instruirle entregar al recurrente, en versión pública, la respuesta que emitió, por conducto de su Dirección General de Derechos Humanos y Democracia a la CIDH.

En dicha versión, únicamente deberá testar los datos de carácter confidencial y los elementos que analiza la Comisión Interamericana, contenidos en el aparatado Consideraciones y estrategias del Estado mexicano.

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