Jueves, 10 de Octubre 2024
México | Un policía militar es acusado de alterar la escena del crimen

La SCJN analizará competencia de juez en caso Otilio Cantú

El pleno determina estudiar el amparo que promovió el policía militar Carlos Fidel Flores Ábrego, pese a que un tribunal colegiado resolvió en julio de 2011 que el caso corresponde a la justicia militar

Por: SUN

La propuesta de la ministra Olga Sánchez es que se declare la incompetencia del juez militar, que actualmente lleva el caso. ARCHIVO  /

La propuesta de la ministra Olga Sánchez es que se declare la incompetencia del juez militar, que actualmente lleva el caso. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (10/SEP/2012).- Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó analizar a qué juez le corresponde el proceso de un policía militar acusado de alterar la escena del crimen en el caso del médico regiomontano Jorge Otilio Cantú, asesinado en Nuevo León, en 2011 por soldados.

Por 7 votos contra 4, el pleno determinó estudiar el amparo que promovió el policía militar Carlos Fidel Flores Ábrego, pese a que un tribunal colegiado resolvió en julio de 2011 que el caso corresponde a la justicia militar y, de acuerdo con cuatro ministros, el asunto es cosa juzgada.

El tribunal colegiado emitió su fallo días antes de que la Suprema Corte resolviera el expediente Varios/2012 (derivado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla), en el que se estableció que el fuero militar no opera en casos de violaciones a derechos humanos.

El caso ha ido del fuero común al militar, luego de que los jueces de ambas jurisdicciones se declararon incompetentes. Cinco soldados están acusados del homicidio del joven médico y tres de manipular evidencia, sembrando un arma en su vehículo para aparentar que disparó sobre los soldados que lo asesinaron.

La propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero es que se declare la incompetencia del juez militar, que actualmente lo lleva, y se remita a un juzgado federal, para que sea éste quien defina la situación jurídica del acusado.

En un intenso debate, la mayoría argumentó que la legislación nacional no se debe anteponer al cumplimiento de la sentencia de un tribunal internacional cuya jurisdicción ha sido reconocida por el Estado mexicano.

Los ministros Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Guillermo Ortiz Mayagoitia y Luis María Aguilar replicaron que la Corte no podía pronunciarse nuevamente sobre un tema que ya había resuelto el tribunal colegiado, pues eso trastoca la seguridad jurídica de la cosa juzgada.

''Es muy delicado revivir todos los asuntos donde ya se estableció la competencia, para, a la luz de un criterio sobrevenido, echar abajo decisiones que ya se han dado'', dijo Ortiz.
 
El ministro Jorge Mario Pardo consideró que la delimitación del fuero militar en los asuntos atraídos por la Corte debe darse a partir de los criterios ya fijados en el caso Radilla, pues hacerlo de manera distinta sí generaría incertidumbre jurídica.

''Técnicamente es intachable lo que señala la ministra (Luna Ramos), pero aquí hay que tomar en cuenta la trascendencia de la actitud que asumió la mayoría dentro del expediente Varios 912, y, en esa medida se decidió atraer estos casos para aplicar esos criterios internacionales. De otra manera generaríamos una incertidumbre mayor'', expuso.

Los ministros Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío, Fernando Franco González Salas y Sergio Valls consideraron que, independientemente de la resolución del colegiado, la Corte debía definir la competencia en este asunto, en acatamiento de la sentencia del caso Radilla.

''Son las implicaciones de cuando este país decidió aceptar la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana. No es posible plantear o hacer valer medios jurídicos nacionales para impedir el cumplimiento de una sentencia internacional'', dijo Cossío.
 
''No hay duda que estamos en cumplimiento de sentencias, no solo una sino varias, de la Corte Interamericana que condenan al Estado mexicano. La forma en que vamos a cumplirla puede variar, pero el hecho es que sí lo vamos a hacer con el criterio del caso Radilla. Los criterios me parece que ya no están a discusión o no deben estarlo. El punto es cómo aplicamos estos criterios a los casos concretos'', sostuvo Zaldívar.
 
El criterio de la mayoría se impuso en este punto, y en la sesión de este martes se analizará cuál es el juez competente y los efectos de la resolución que se tome al respecto.

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