Domingo, 24 de Noviembre 2024
México | Consideran que el Poder Judicial actuó en contra de lo establecido por la SCJN

La PGR, preocupada por liberación de Caro Quintero

Murillo Karam Considera que el Poder Judicial actuó en contra de lo establecido por la SCJN

Por: EL INFORMADOR

Policías resguardan las inmediaciones del penal de Puente Grande donde permanecía recluido Rafael Caro Quintero. AFP /

Policías resguardan las inmediaciones del penal de Puente Grande donde permanecía recluido Rafael Caro Quintero. AFP /

CIUDAD DE MÉXICO (09/AGO/2013).- Por medio de un comunicado, el Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, manifestó su preocupación ante la decisión del Primer Tribunal Colegiado en Jalisco de liberar al narcotraficante Rafael Caro Quintero.

Sin embargo, el procurador manifestó su absoluto respeto a las decisiones del Poder Judicial, no obstante sostuvo que el tribunal ignoró por completo el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) al ordenar a una autoridad que éste consideró incompetente por razón de fuero, que sobreseyera las causas penales seguidas en contra del narcotraficante, dejándolo en libertad, cuando, que de haber aplicado el criterio de la corte, debió remitir el expediente al juez que estimara competente para que conociera del juicio.

El procurador sostiene que la absolución de Caro Quintero se dio sin juicio por un juez que el mismo tribunal consideró incompetente, por ello ordena analizar la interposición de los recursos que en términos de ley sean procedentes.

Afirma que los delitos como privación ilegal de la libertad y homicidio certificado, cometidos por el narcotraficante contra el agente de la DEA Enrique Camarena, son considerados como graves y resalta que las víctimas todavía reclaman justicia.

Rafael Caro Quintero salió durante la madrugada de este viernes luego de que un Tribunal Unitario concediera un amparo a su favor, al determinar que el delito de homicidio del agente estadounidense Enrique Camarena, por el que fue juzgado y condenado, debió llevarse a cabo en un juzgado del fuero común y no del fuero federal.

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