Martes, 26 de Noviembre 2024
México | La institución había entregado información incompleta a la solicitud de un particular

La PGR deberá revelar criterios de evaluación de policías

La información comprende los criterios de todos los exámenes de control de confianza: psicológico, poligráfico, médico, toxicológico, entorno social y situación patrimonial

Por: SUN

El IFAI instruye a la PGR informar sobre el proceso de evaluación de los oficiales de policía en controles de confianza. ARCHIVO /

El IFAI instruye a la PGR informar sobre el proceso de evaluación de los oficiales de policía en controles de confianza. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (27/JUL/2013).- La Procuraduría General de la República ( PGR) deberá entregar la versión íntegra de los "Lineamientos en los que se establecen los Criterios de Evaluación de Control de Confianza para el personal de las Instituciones de Seguridad Pública", instruyó.

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ( IFAI) instruyó a la Procuraduría General de la República (PGR) a entregar la versión íntegra de los "Lineamientos en los que se establecen los Criterios de Evaluación de Control de Confianza para el personal de las Instituciones de Seguridad Pública.

Una particular requirió los criterios de todos y cada uno de los exámenes de control de confianza (psicológico, poligráfico, médico, toxicológico, entorno social y situación patrimonial), de conocimientos generales y de aptitudes físicas, aplicados por el "Centro de Evaluación y Control de Confianza" de la PGR.

En respuesta, la PGR manifestó que la solicitud constituía una consulta, ya que no se requirió documento alguno. Sin embargo, manifestó que los criterios de evaluación de cada uno de los exámenes de control de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría, son: rasgos de comportamiento, datos relevantes de su historia personal, datos relevantes de su historia laboral, y resultado de instrumentos y pruebas aplicadas. Asimismo, indicó que por lo que hace a los exámenes de conocimientos generales y de aptitudes físicas, el Centro de Evaluación y Control de Confianza no es competente para conocer de los mismos.

Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión, turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en el que indicó que la respuesta de la PGR no satisfizo su derecho de acceso a la información.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial y señaló que, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), así como en el Criterio/009-10, las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud.

Ante esta circunstancia, la comisionada ponente notificó a la PGR un primer requerimiento de información adicional, a efecto de que se manifestara, específicamente, sobre la existencia de los criterios solicitados. En respuesta al mismo, la PGR reiteró que no contaba con dichos documentos.

Posteriormente, se requirió al sujeto obligado por segunda ocasión, a fin de que se pronunciara, concretamente, sobre los criterios solicitados, siendo hasta este momento que la PGR reconoció la existencia de los "Lineamientos SESNSP/CNCA/LI/07/2012, por los que se establecen los Criterios de Evaluación de Control de Confianza para el personal de las Instituciones de Seguridad Pública"; sin embargo, los clasificó como reservados con fundamento en el artículo 13, fracción I de la LFTAIPG.

Derivado de lo anterior, la Comisionada Pérez-Jaén determinó llamar a los funcionarios de la PGR en audiencia, quienes reiteraron la clasificación, bajo el argumento de que dar a conocer esta información, se podría vulnerar la efectividad de las estrategias que, en materia de seguridad pública, ha implementado el Estado.

Asimismo, la PGR indicó que los referidos lineamientos fueron elaborados por el "Centro Nacional de Certificación y Acreditación", adscrito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, por lo que solicitó que se notificara a dicho sujeto obligado como tercero interesado, a efecto de que se manifestara sobre la reserva de los mismos.

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