México | Proyecto de sentencia, a debate La Corte, por validar la píldora abortiva El ministro José Ramón Cossío desecha la idea planteada por el gobernador de Jalisco, de que es un mecanismo de ''aborto químico'' Por: SUN 17 de mayo de 2010 - 06:35 hs CIUDAD DE MÉXICO (17/MAY/2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará hoy la revisión del juicio con base en el cual proyecta validar la Norma Oficial Mexicana (NOM-046-SSA2-2005), que contempla los lineamientos para atender los casos de “violencia familiar, sexual y contra las mujeres”, y que obliga, entre otras cosas, a los médicos a recetar la píldora anticonceptiva de emergencia en casos de violaciones. La norma en cuestión fue impugnada mediante un juicio de controversia constitucional por el gobernador de Jalisco, Emilio González, quien considera que las nuevas medidas implementadas por la Secretaría de Salud federal, desde el 16 de abril de 2009, son violatorias de la Constitución, entre otras cosas, porque, “alientan los abortos químicos”. En el último año Emilio González se ha convertido en el defensor de las causas de la Iglesia Católica; se ha encargado de llevar a juicio ante la Corte los temas más polémicas que son del interés de la jerarquía religiosa en el país. Como gobernador buscó que la Corte declarara inconstitucional la reciente reforma que se aprobó en el DF para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo, y que estas parejas pudieran adoptar niños; además de que pidió que se investigara el homicidio del cardenal Posadas Ocampo. Inicio de la discusión La discusión del caso relativo a la NOM-046, iniciará con la presentación del proyecto de sentencia que elaboró el ministro José Ramón Cossío, quien llegó a la conclusión de que todos los argumentos esgrimidos por el gobernador de Jalisco son infundados y que, por lo mismo, la norma debe prevalecer y debe ser de aplicación obligatoria para todas las entidades del país. Al interior de la Corte existe confianza en que al final de la discusión, aunque quizá con algunos matices, la mayoría de los ministros vote por declarar infundada la demanda de Emilio González. Para buscar la anulación, el gobernador alegó que la atención de las víctimas que sufren violaciones es competencia exclusiva del ministerio público; que las autoridades sanitarias no pueden ofrecer la anticoncepción de emergencia sin una determinación de existencia del delito de violación por parte de la autoridad competente. Y que este tipo de medidas sanitarias no pueden implementarse a través de una Norma Oficial Mexicana ni ser obligatorias para todas las entidades del país. Como encargado del juicio y después de revisar los argumentos, el ministro Cossío llegó a la conclusión de que carecen de sustento porque la norma no vulneró ni las atribuciones ni las competencias de los gobiernos estatales. En el documento que distribuyó, el ministro Cossío desecha la idea planteada por el gobernador de que la anticoncepción de emergencia es en realidad es mecanismo de “aborto químico”. Para el ministro, en la NOM se aclara y se precisa de manera categórica que el método de anticoncepción de emergencia no es un procedimiento de interrupción del embarazo, sino un simple método de anticoncepción —debido a que al momento de emplearse no existe embarazo alguno— el cual debe ser administrado con el consentimiento de la usuaria. La ley¿Qué dice la NOM-046? Estos son algunos de los puntos claves a considerar por los ministros, relativos a la aplicación de la norma: A) 6.4.2.3. En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada. B) 6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en su caso. En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables. Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables C) 6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad Telón de fondoMétodo polémico Un medicamento, cuya sustancia activa es el misoprostol, patentado y vendido originalmente para curar úlceras gástricas severas, se está convirtiendo en el método más usado por las mujeres mexicanas que deciden interrumpir su embarazo induciéndose un aborto. Es un arma de doble filo. A Patricia, casada y con dos hijos, el método le funcionó y sin contratiempos logró interrumpir un embarazo de casi nueve semanas. Para Alejandra, en cambio, usarlo convirtió su decisión de no continuar gestando en un calvario de varias semanas. A Cristina una hemorragia la mandó al hospital. La sustancia se comercializa en México en presentación vía oral, pero como método abortivo se coloca directamente en la vagina, provocando contracciones en los músculos lisos del útero y, como consecuencia, la expulsión de su contenido, acompañado de sangrado. Aunque el misoprostol está clasificado por la Organización Mundial de la Salud como uno de los métodos más seguros para inducir un aborto, en los casos en que la legislación de cada país lo permite, la advertencia es clara: debe hacerse bajo estricta supervisión médica, ya que puede tener efectos secundarios que ponen en peligro la salud de las usuarias. Temas SCJN Poder Legislativo Emilio González Métodos anticonceptivos Lee También Aprueba comisión Ley de Ingresos por 9.3 billones Claudia Sheinbaum descarta postergar la elección Poder Judicial: vinculan a proceso a exsecretario por ocupar cargo sin tener título Más de 34 mil mexicanos se inscribieron para elecciones del PJ Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones