Martes, 26 de Noviembre 2024
México | Juez declara inconstsitucionalidad del artículo 58 del Código Civil para el DF

Juzgado permite a matrimonio registrar a hijas con apellido materno

Determina que implica un trato desigual hacia las mujeres y fortalece la estigmatización de roles sociales

Por: SUN

La jueza federal ordena a las autoridades responsables modificar las actas de nacimiento de las menores. EL INFORMADOR / ARCHIVO

La jueza federal ordena a las autoridades responsables modificar las actas de nacimiento de las menores. EL INFORMADOR / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (04/MAR/2015).- El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal concedió la protección de la justicia federal a unos padres de familia para que registren a sus hijas con el apellido materno en primer lugar, seguido del paterno.

Al resolver el amparo 1815/2014, la juzgadora federal declaró inconstitucional e inconvencional -que contraviene convenciones y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos- el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal porque indebidamente establece una prelación del varón sobre la mujer.

Según explica el Consejo de la Judicatura Federal en un boletín, tal inconstitucionalidad se da porque prescribe la forma en la que deben formularse los nombres de los menores de edad nacidos de un matrimonio heterosexual, lo que implica un trato desigual hacia las mujeres y fortalece la estigmatización de roles sociales en los que la progenitora tiene una valor familiar y social menor que el padre.

El artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal mencionado establece en su parte impugnada lo siguiente: "El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombre propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan (...)".

Por ello, la jueza federal ordenó a las autoridades responsables modificar las actas de nacimiento de las menores conforme a lo acordado por sus padres, por lo que el Registro Civil deberá especificar de forma expresa que ellas se registran con el apellido paterno de la madre primero y el apellido paterno del padre después, para que en un futuro que tengan una relación de concubinato o matrimonio, se eviten filiaciones prohibidas por la ley, sin que ello signifique un tratamiento discriminatorio, sino una protección en sus relaciones filiales.

Las menores tienen 11 meses de edad, por lo que no pueden participar en el juicio, pero la jueza reservó y dejó expedito el derecho para que las niñas puedan escoger el orden de sus apellidos.

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