México | Por José de Jesús Covarrubias Dueñas Justicia electoral federal . Por: EL INFORMADOR 7 de marzo de 2011 - 02:52 hs México, la justicia electoral, impartida por órganos que no se encuentran integrados por políticos de carrera, es reciente; dado que apenas en el año de 1986 – 1987 se fundó el Tribunal Federal de lo Contencioso Electoral como un órgano cuyas resoluciones no tenían efectos obligatorios para quienes habían planteado sus demandas. Después, este órgano se transformó en el año de 1990 en el Tribunal Federal Electoral, el cual, seguía sin efectos vinculantes; pero en el año de 1993, se le dotó de facultades constitucionales y también legales para que pudiese anular elecciones ilegales en cuanto a los diputados federales y los senadores de la República. En 1996, se modificó la Constitución de la República para crear el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual ya tuvo facultades plenas para anular todo tipo de elección, inclusive, para revisar la calificación de los comicios que realizaran las autoridades locales. Al iniciar el TEPJF se cuestionaba y se debatía si tenía facultades para anular las elecciones presidenciales o las de los gobernadores de los estados de la República; además, se estructuraba con seis salas: la Sala Superior, con sede en el Distrito Federal, funcionaba de manera permanente; las salas regionales eran temporales y sus magistrados se les veía en calidad de subordinados al Centro y se les otorgaban funciones que eran distintas a la de su naturaleza de juzgadores, en franca dependencia de las decisiones centrales. Después de un precedente en que los magistrados de las salas regionales del TEPJF tuvimos que luchar en legítima defensa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Supremo del país consideró que, conforme a nuestra Norma Rectora, las salas regionales debían ser órganos permanentes. Con la reforma constitucional de 2007 y después, la legal de 2008, las salas regionales del TEPJF, que eran temporales, se establecieron como permanentes; así, se establecieron las salas Guadalajara, Monterrey, Jalapa (Veracruz), Distrito Federal y Toluca, las cuales, hasta la fecha, continúan funcionando de manera ininterrumpida. Sin lugar a dudas, en un espacio aproximado de 20 años, la justicia electoral en México se ha convertido en el paradigma de la impartición de justicia en la República. Por ejemplo, los tribunales electorales no cuentan con rezago, han decidido los conflictos electorales por la vía del derecho de manera pacífica, con el respeto a la Constitución y a la ley; si bien es cierto y normal que no siempre todos los actores quedan conformes al calor de las disputas políticas, también lo es el hecho de que todos han respetado y cumplido las sentencias tanto de los tribunales electorales locales como las de los federales. Hace algunos días celebramos un foro nacional con los magistrados electorales; en el evento felicitamos a los magistrados locales porque se han venido profesionalizando conforme al paradigma del TEPJF, el cual es la referencia obligada en México respecto de la impartición de la justicia electoral. Así, el TEPJF, se ha consolidado, como la institución que emite las resoluciones judiciales electorales en la República, a lo cual, quedan sujetos todos los tribunales electorales locales; se determina la Presidencia de la República, las gubernaturas que son impugnadas, así como los demás cargos de elección popular que existen en la República. En el caso concreto de la Sala Guadalajara, desde 1996 a la fecha ha registrado más de 12 mil demandas; entre los años 2008 a 2011 recibió más de 11 mil juicios y planteamientos jurídicos, que representan casi 92% del total de asuntos recibidos en toda su historia; el promedio histórico en tiempo para resolver es de 13 días y en el último año fue de cinco días, habiendo resuelto todos los asuntos en tiempo y forma. Cuando expresamos que las demandas planteadas en tiempo y en forma, nos referimos al hecho de que todos los poderes formales que se han sujetado a una controversia constitucional fueron resueltos a través de sentencias previas a que los diputados, senadores y munícipes de la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral de la República Mexicana, que abarcan ocho estados: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora, antes de que las personas ingresaran al cargo para el cual fueron electos. Al señalar que las personas electas asumieron el cargo que determinó el voto ciudadano queremos señalar que las decisiones del TEPJF se ajustan al principio de la soberanía, que va en conjunción al esquema republicano, representativo, democrático y federal; que el sufragio universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible, que emiten los ciudadanos, es lo que determina quién debe asumir el poder en las instancias de Gobierno federal, de los estados y los municipios. De aquí que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Sala Guadalajara han cumplido su cometido histórico de resolver, conforme a la Constitución la transmisión del poder en México, por la vía de la paz, del respeto, de la tolerancia y del bienestar general. Temas José de Jesús Covarrubias Dueñas Lee También Los tormentos de la Presidenta Beñat San José: “Regalamos muchos espacios, no ha sido un buen día” Sheinbaum le responde a Narro Robles sus críticas a la Universidad del Bienestar Sociales: Marita Loves imparte workshop Navideño en Doble Altura Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones